Anulan las MULTAS DEL PLE SUNAT 2020
Anulan las MULTAS DEL PLE SUNAT 2020: Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.
Lo establecido en el artículo precedente es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la presente resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución y la multa no hubiera sido cancelada. Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.
Anulan las MULTAS DEL PLE SUNAT 2020
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº16-2020-SUNAT/700000