Asiento contable de la cuenta 64 PCGE
¿QUÉ SON LOS GASTOS POR TRIBUTOS?
Según el Plan Contable General Empresarial los gastos por tributos agrupa las subcuentas que acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la entidad, establecidos por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local. Los gastos por tributos son aquellos que no son recuperables, pero debemos tener en cuenta que no todo Tributo es Gasto.
- Los tributos que son gastos son los siguientes: El Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, los Arbitrios, licencias, derechos, entre otros.
- Los tributos que no son gastos son los siguientes: Son aquellos que otorgan derecho a Crédito Fiscal, como el IGV, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de alcabala (adquisición de un terreno), etc.
¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE PAGAR EL IMPUESTO VEHICULAR?
Primero se deberá declarar el vehículo dentro de los 30 días hábiles de haber adquirido el vehículo.
Si se trata de un vehículo de segunda, se tendrá hasta el último día hábil de febrero del año siguiente de adquisición.
¿CUÁNTO ES EL MONTO DEL PAGO DEL IMPUESTO VEHÍCULAR?
El monto imponible del pago es el 1% del valor original de adquisición del vehículo, este monto no debe ser menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Caso Práctico N°01: IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHÍCULAR
La Empresa TEILOR SAC, ha recibido y pagado la liquidación del Impuesto al Patrimonio Vehicular 2021, de dos de sus vehículos que son utilizados para el reparto de su mercadería. El Impuesto de cada vehículo asciende a S/1,850.00. ¿Cuál sería su tratamiento contable?
Solución: Asiento contable de la cuenta 64
Primer asiento: Por el registro de la obligación del pago del impuesto al patrimonio vehicular.
El pago del impuesto al patrimonio vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, Station Wagons, camiones, remolcadores o tracto camiones, buses y ómnibus, dicho pago del impuesto vehicular se hará al año siguiente de su inscripción en la SUNARP y se realizará solo por tres años.
NOTA: Si has comprado un auto usado, pero aún no han pasado 3 años de haber sido declarado en Registros Públicos, aún deberás tributar por él.
CTA |
DESCRIPCIÓN |
DEBE |
HABER |
64 |
GASTOS POR TRIBUTOS |
S/. 3,700.00 |
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643 Gobierno local |
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6433 Impuesto al patrimonio vehicular |
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40 |
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR |
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S/. 3,700.00 |
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406 Gobierno local |
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4061 Impuestos |
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40611 Impuesto al patrimonio vehicular |
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x/x asiento por la obligación de pago del impuesto al patrimonio vehicular. |
Segundo asiento: Destino por el gasto de tributos.
CTA |
DESCRIPCIÓN |
DEBE |
HABER |
92 |
Costo del servicio |
S/. 3,700.00 |
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79 |
Cargas imputables a cuentas de costos. |
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S/. 3,700.00 |
x/x Asiento por el gasto de tributo. |
Tercer asiento: Por el pago del tributo (Impuesto vehicular)
El pago del impuesto vehicular se realiza después de la compra del vehículo, en consecuencia, se registra como gasto en el periodo en que se tiene la obligación del pago.
CTA |
DESCRIPCIÓN |
DEBE |
HABER |
TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR |
S/. 3,700.00 |
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406 gobierno local |
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4061 impuestos |
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40611 impuesto al patrimonio vehicular |
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10 |
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
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S/. 3,700.00 |
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104 cuentas corrientes en instituciones financieras |
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1041 Cuentas corrientes operativas |
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x/x Por el pago del tributo |
Asiento contable de la cuenta 64