Asiento contable de pago de alcabala
¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?
En el decreto legislativo 776-Perú, articulo 21, nos menciona que, por la compra o adquisición de un inmueble, la persona natural o jurídica está obligado a pagar el impuesto de alcabala en la municipalidad de tu distrito o provincia de manera presencial.
El plazo para el pago del impuesto de alcabala será hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuará la transferencia.
Nota: El impuesto de alcabala también pagará la persona natural o jurídica, aunque tenga título gratuito y oneroso.
¿EN QUE CASOS NO ES NECESARIO PAGAR EL IMPUESTO DE ALCABALA?
- La primera venta del inmueble: Por la compra de un departamento de estreno a una inmobiliaria o constructora.
- En el caso que se transfiera un inmueble por la repartición de una herencia.
- El proceso de venta no supera las 10 UIT.
- Por las las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
¿CUÁNTO ES EL PORCENTAJE QUE SE PAGA POR EL IMPUESTO DE ALCABALA?
En el artículo 25 del decreto legislativo 776, menciona que es el 3% del valor de venta del inmueble, previamente se descontarán el 10 UIT.
Tratándose de la compra de un terreno, la base imponible para aplicar el porcentaje del impuesto de alcabala, será del valor del terreno.
CASO PRÁCTICO N°01: Pago de alcabala
La empresa CONSTRUCTORA CASAS S.A.C adquirió en enero del 2022, un inmueble en Miraflores (lima), dicha empresa solicita a su contador que se realice el asiento contable por la estimación del pago de alcabala, dicho importe por el impuesto asciende a S/600.00. ¿Cómo se realiza el asiento contable para la estimación del pago de alcabala?
SOLUCIÓN:
Primer asiento, se realizará por el registro de la estimación del pago de alcabala, por el monto de S/600.00.
La subcuenta 406 nos habla sobre los gobiernos locales, que comprende el importe de tributos por concepto de licencias, arbitrios y otros impuestos municipales, en este asiento contable utilizaremos la divisionaria 40614 porque trata sobre impuesto de Alcabala.
CTA |
DESCRIPCIÓN |
DEBE |
HABER |
64 |
GASTOS POR TRIBUTOS |
S/ 600.00 |
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641 Gobierno nacional |
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6419 Otros |
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40 |
TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR |
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S/ 600.00 |
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406 Gobiernos locales |
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4061 Impuestos |
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40614 Impuesto de alcabala |
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X/X ASIENTO POR EL REGISTRO DE LA ESTIMACIÓN DEL PAGO DE ALCABALA. |
Segundo asiento, se realiza por el pago de la alcabala, por el monto de S/600.00.
CTA |
DESCRIPCIÓN |
DEBE |
HABER |
40 |
TRIB. CONT. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR |
S/ 600.00 |
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406 Gobiernos locales |
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4061 Impuestos |
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40614 Impuesto de alcabala |
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10 |
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO |
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S/ 600.00 |
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101 Caja |
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X/X ASIENTO POR EL PAGO DE LA ALCABALA EN EFECTIVO. |