Saltar al contenido

ASIGNACIÓN FAMILIAR

ASIGNACIÓN FAMILIAR.

1. ¿Cuáles son los requisitos para percibir la asignación familiar?
La asignación familiar es un beneficio que se paga de forma mensual y adicionalmente a la
remuneración ordinaria pactada, a partir de que el trabajador cumpla los requisitos para percibirla. La asignación familiar equivale al 10% de la Remuneración Mínima vigente al momento del pago. Gozan de este derecho los trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan por Convenio Colectivo y que tengan uno o más hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad que cursen estudios superiores hasta los 24 años de edad. El trabajador debe tener vínculo laboral vigente y acreditar el cumplimiento de las condiciones mencionadas.
2. ¿Desde qué momento de la relación laboral el trabajador tiene derecho a percibir asignación
familiar?
Desde el momento en que el trabajador acredita la existencia de su hijo, siendo que el pago de la
asignación se paga bajo la misma modalidad y en la oportunidad en que normalmente se efectúa el
pago de la remuneración del trabajador.

3. ¿Si se trabaja menos de un mes, la asignación familiar se pagará de manera proporcional?
No, si bien la Ley ha dispuesto que la asignación familiar tiene naturaleza remunerativa para efectos del cálculo de beneficios sociales, su otorgamiento no responde a la contraprestación de los servicios del trabajador sino a contribuir con que este pueda afrontar la carga económica que implica la manutención de sus hijos, siendo esto así, el pago de la asignación familiar debe darse de forma completa mientras el trabajador cumpla los requisitos para percibirla, no estando sujeta a pago proporcional en función a los días laborados.
4. ¿Qué sucede si tanto madre y padre son trabajadores de la misma empresa?
Cada uno de ellos tiene derecho al pago de su correspondiente asignación familiar.
5. ¿Se percibe el beneficio por cada empleador si un trabajador labora en varias empresas?
Sí, cada diferente empleador de un mismo trabajador, que tenga hijo, debe pagar la correspondiente asignación familiar.
6. ¿La asignación familiar se abona al trabajador por cada hijo que acredite tener a su cargo?
No, la asignación familiar se paga en función a que el trabajador cumpla los requisitos,
independientemente de cuantos hijos tenga. El monto de la asignación familiar es el mismo tenga uno o más hijos a su cargo.
7. ¿Tienen derecho a percibir asignación familiar los trabajadores que se encuentran percibiendo subsidio por incapacidad temporal?
No, siendo que la asignación familiar forma parte de la remuneración total del trabajador y el subsidio debiese ser equiparable a dicha remuneración, ya no cabe que el empleador abone adicionalmente la asignación familiar, pues esta debiese estar incluida en el subsidio recibido por el trabajador. Así mismo, cabe señalar que el empleador Sí debe pagar la asignación familiar en todo otro supuesto de suspensión imperfecta de labores, en la que si bien no hay trabajo sí hay pago de remuneraciones,
como son las vacaciones, las licencias o permisos con goce de haber, los feriados, etc.
8. ¿Las micros o pequeñas empresas están obligadas a pagar asignación familiar?
No, la regulación del régimen MYPE no ha regulado que los trabajadores, que formalmente estén
sujetos bajo este régimen especial, tengan el beneficio de asignación familiar; puesto que a estas
relaciones laborales les son aplicables únicamente los beneficios comprendidos en el régimen laboral especial de MYPE.
9. ¿Les corresponde el pago de asignación familiar a los trabajadores del hogar?
Sí, la regulación especial de los trabajadores del hogar incluye el beneficio de asignación familiar;
puesto que a estas relaciones laborales les son aplicables supletoriamente las disposiciones del
régimen laboral de la actividad privada.

10. Teniendo en cuenta que los trabajadores que laboran en jornada nocturna tienen una remuneración mínima distinta a la establecida para el resto de trabajadores, ¿cómo se realiza el cálculo de la asignación familiar en su caso?
No, la asignación familiar está establecida como el 10% de la Remuneración Mínima; la misma que es fijada, periódicamente, mediante Decreto Supremo del MTPE. Sobre la base de dicha Remuneración Mínima existen supuestos especiales de porcentajes adicionales para determinados trabajadores, según su tipo de actividad, pero ello no afecta la base de cálculo de la asignación familiar que debe hacerse respecto a la Remuneración Mínima de carácter general.
11. ¿La asignación familiar está sujeta a retenciones?
Sí, en la medida que pasa a formar parte integrante de la remuneración total que percibe el trabajador, está sujeta a ser base de cálculo para todos los beneficios laborales, así como a las retenciones que correspondan.
12. ¿Se puede descontar la asignación familiar cuándo el trabajador tiene faltas injustificadas?
No, la asignación familiar no está asociada al tiempo de servicios brindado por el trabajador, ni sujeta a pagos proporcionales.

Autor

Autor

×

 

Hello!

Que podemos hacer por ud.

× Hola, estamos en linea.