Aspectos Críticos de Nuestro Sistema Tributario Peruano 2021: NECESITAMOS UN CAMBIO URGENTE

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Autor:Grupsed

Aspectos Críticos de Nuestro Sistema Tributario Peruano 2021: La Legislación Tributaria es el estudio de las leyes, reglamentos, resoluciones, decretos y procedimientos que son establecidos por un estado, en este caso El Perú, con el objetivo de recaudar impuestos para la elaboración del presupuesto nacional y así el estado pueda cumplir con las necesidades del país en sus planes de desarrollo social. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es la entidad recaudadora de los impuestos en nuestro país, así mismo existen otros tributos recaudados por los gobiernos municipales. Gobierno central y algunas entidades con fines específicos.

1 Brechas tributarias

En nuestro sistema tributario actual encontramos problemas estructurales, los cuales generan bajo rendimientos de los impuestos; esto se deben a dos factores.

  1. Factor relacionado a la fecha normativa: exenciones, deducciones y tasas reducidas en casos específico, el mismo que genera un impacto directo en el gasto tributario. El gasto tributario se define como los ingresos que el estado deja de percibir por otorgar beneficios tributarios determinados contribuyentes, esto visto desde las políticas públicas seria como un financiamiento a algunos contribuyentes que están en una determina zona.
  2. Factor relacionado al factor de cumplimiento: Esta variable se mide por la diferencia entre el valor teórico de recaudación, si el cumplimiento fuera nulo y el monto de la recaudación efectiva. En el Perú, la evasión tributaria es elevada. Según datos estadísticos de la SUNAT (2019), la tasa de evasión del IGV tuvo una reducción desde 49.5% hasta 30.5% en el periodo 2003-2008. Después del retroceso del 2009, consecuencia de la crisis financiera global, se mantuvo alrededor del 30% hasta el año 2014. En los periodos 2015-2017, hubo un marcado deterioro de la evasión del IGV y aumentó hasta casi 37%. Si bien hubo una mejora en el año 2018, se mantuvo en un nivel superior al 30%. La evasión del IGV en nuestro país es superior a los países de América Latina.

Cabe precisar que la evasión tributaria tiene tres importantes componentes, la fecha de registro, la brecha de declaración y la brecha de pago, esto se debe a una pésima voluntad de cumplimiento y débil control de la administración tributaria.

2.  Aspectos Críticos de Nuestro Sistema Tributario Peruano 2021

pago de planilla de marzo y abril 2020 Nuestro sistema tributario en muchos de sus lineamientos es contradictorio, por citar un ejemplo:  brindan exoneraciones las empresas de la amazonia, sin embargo, la infraestructura vial es un desastre, entonces como las empresas pueden crecer sino tienen las vías necesarias.

La administración tributaria en muchos casos es juez y parte, de manera tal que generar un malestar terrible en los contribuyentes, por citar un ejemplo: Solicitas la devolución de las percepciones del IGV, la resolución sale improcedente, entonces el contribuyente le asiste el derecho de presentar un recurso reclamación ante la misma entidad, no sería mejor presentar este recurso directamente a otra instancia.  

Otro de los casos en las que vemos que la SUNAT es Juez y parte es cuando se genere discrepancia en la aplicación de la norma XVI-(Elusión) del código tributario; el DECRETO SUPREMO Nº145-2019-EF- Artículo 11.- Competencia del Comité Revisor y 12.- Actuación del Comité Revisor, establecen las atribuciones de este comité  que tienen  frente a las actuaciones del auditor, resulta que este comité  pertenece a la misma institución, quien nos asegura que no haya espíritu de cuerpo frente a una correcta aplicación de las normativas fiscales , es por ello creemos que este comité debe estar  a cargo de otra institución que solo persigue la justicia mas no tenga afanes de recaudación.

Nuestra Carta Magna regula nuestros derechos como personas, donde el principal derecho, es el derecho a la vida; en efecto cuando los legisladores no hacen una correlación estricta entre nuestros derechos fundamentales y los impuestos se genera una reacción negativa en el pago de tributos.  

Debe haber una conexión muy íntima entre la tributación y los derechos humanos, donde se puede establecer una medición de la capacidad contributiva con la finalidad de evitar cualquier interferencia entre los derechos humanos. En un estado de derechos los pilares fundamentales son el derecho a la vida, libertad y dignidad de las personas; ninguna ley debe atentar con ello, si revisamos nuestro sistema tributario encontramos que la SUNAT tiene la capacidad de poner cedulones en la puerta de tu domicilio fiscal del contribuyente, esto atenta contra el derecho al honor y la buena reputación.

   Muchas normas dictadas en nivel del fiscal violan el principio de certeza, en efecto los contribuyentes terminan pagando las consecuencias de las malas actuaciones por parte de los legisladores.

El principio duda razonable a menudo lo encontramos dentro de nuestro sistema tributario; en materia tributaria las normas deben ser muy clara y sencillas para el entendimiento de todos los contribuyentes. Aquí citaremos dos ejemplos para cuestionar nuestro sistema tributario; en el diario el Peruano, (2016) con fecha 20 de diciembre se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, el mismo que crea el Régimen MYPE tributario, en efecto en la primera disposiciones complementaria transitorias señala lo siguiente : “La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder”, del glosado podemos evidenciar que la SUNAT tiene la capacidad de cambiar de oficio a los contribuyentes que están tributando dentro del régimen General y pasarlo al MYPE tributario, en practica esto paso en el año 2017; sin embargo hubieron muchos errores para aquellos contribuyentes que pertenecen al sector educación; estos en el 2016 estaban tributando bajo el régimen General y de pronto se dieron cuenta que la SUNAT les había cambiado  al  MYPE y cuando revisaron la Ley aparentemente todo estaba bien, sin saber que existía el Decreto Legislativo 882 (El (Peruano,1996) que en sus artículo 11 precisa que las instituciones educativas particulares se regirán por las normas del régimen general del impuesto a la renta; en efecto como la norma no precisa o no es clara se genera la duda razonable, y la SUNAT tuvo que pronunciarse al respecto.

Otro ejemplo que más reciente que podemos evidenciar sobre la duda razonable es en la  Resolución de Superintendencia 078-2021 -SUNAT, que precisa sobre las gradualidad de las infracciones contenidas dentro del artículo 176 numeral 1 de código tributario; las infracciones por no presentar la planilla dentro de cronograma establecido por SUNAT están tipificadas en las tablas I y II del Código tributario, sin embargo la norma es confusa, así como está redactada se entendería  que solo se aplicaría para las multas  relacionadas al formulario 621 IGV renta mensual; de ser así esto sería  discriminatorio y generaría un rechazo por parte de los contribuyentes.

En esa misma línea, tampoco precisa como se aplicaría con respecto a la Resolución De Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.°006 -2016/SUNAT/600000; hasta antes de la salida de la resolución 078-2021 , cuando la SUNAT detectaba que los contribuyentes estaban omisos a la presentación de la declaración , en muchos casos hacían referencia a esta resolución y le daban plazo tres días hábiles para que puedan subsanar sin que les aplicaran el articulo 176 numeral 1, claro está si sus ingresos eran menores a media UIT y subsanaban dentro del plazo; en efecto con esta nueva resolución cual será el proceder de SUNAT. 

Desde el punto de vista las normativas y estando en un estado de derecho, las empresas pequeñas y grandes, nacionales y extranjeras; siempre se rigen por un principio fundamental como es la seguridad Jurídica, las misma que nos permite hacer empresa con tranquilidad, pero si revisamos nuestro sistema tributario encontramos normas que colisionan con este principio.

En la actualidad en el sector Agrario encontramos una clara violación a los principios de la predictibilidad y certeza, recordemos que las empresas realizan planeaciones a corto y largo plazo y de pronto nace una Ley como la N.º 31110 publicada en (El Peruano, 2020) que les cambian las reglas del juego, por lo que las empresas tienen que tomar decisiones importantes a nivel fiscal y financiero; además esta ley resultaría discriminatorio porque el crédito por reinversión solo les dan a las empresas que tienen ingresos menores a 1,700 UIT, ósea para este año 2021 S/ 7,480,000.00 soles, entonces aquí podemos ver que la intención de los legisladores solo es recaudar.

Otro de los aspecto críticos de nuestro sistema tributario peruano, es que gran parte  las normas son recogidas de otros países y aplicadas  a nuestra realidad, lo cual resulta contraproducente, por citar un ejemplo  el concepto de elusión tributaria es recogida de la norma española, los legisladores  le estaban dando un arma muy poderosa a la administración tributaria, las misma que podían reclasificar las transacciones que les parecían sospechosas, las normas fiscales se deben aplicas de manera objetiva y no subjetiva, es por ello han se  vieron en la obligación de posponer su aplicación; con fecha 06 de mayo del 2019  se publica el Decreto Supremo Nº 145-2019-EFF, el mismo que Aprueban los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Nuestro código tributario en su artículo 155 nos faculta a los contribuyentes a presentar un recurso de queja, La queja constituye un remedio procesal a través del cual los administrados pueden cuestionar los defectos de tramitación incurridos, con la finalidad de obtener su corrección en el curso del mismo procedimiento, sin embargo debemos cuestionar que esta no resulta ser efectivo, por el plazo que tiene el tribunal fiscal en para resolver el recurso de queja; los recursos deben ser resueltos de manera inmediata para salvaguardar los derechos de los contribuyentes.

Otra de las falencias de nuestro código tributario es respecto al artículo 64 enciso 2, su aplicación le da la facultad al auditor para determinación una deuda en base a su interpretación subjetiva y como hemos precisado las normas fiscales no deben ser aplicadas de manera subjetivas

Otro de los artículos del código tributario que resulta lesivo a los derechos de los administrados es el 141, nadie está exento de cualquier circunstancia que pueda ocurrir en un proceso de fiscalización, y no pueda adjuntar los medios probatorios pertinentes en el proceso de fiscalización, sin embargo, con este artículo no limitan nuestros derechos.

3. Reformas para aumentar la base contributiva.

A raíz de la pandemia, las economías el mundo se han visto en la necesidad de regular sus sistemas tributarios con el único objetivo de captar los ingresos que genera la nueva economía digital; es así que Los ministros de Finanzas del G7, que los conforman los países de Canadá, Estados Unidos, Japón, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido; surtieron una reunión historia el sábado 05 de junio del presente para fijar las bases de la nueva fiscalidad internacional mediante la instauración de un impuesto mínimo universal del 15% para las grandes empresas. En esa misma línea el OCDE, viene trabajando para poder regular el sistema tributario de la región. (Gestión, 2021)

Hosting y dominio
Hosting y dominio

Dándole una mirada a nuestro sistema tributario, específicamente a la Ley del Impuesto a la Renta en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley y el artículo 4°a) del Reglamento; encontramos sobre la tributación del impuesto a la renta es territorial, en efecto nace la siguiente interrogante: ¿Entonces porque no pagan impuestos Google, Facebook, Uber, Netflix?

La normativa tributaria está desarrollada para todas las empresas que tiene renta de tercera categoría y realizan transacciones con proveedores no domiciliados, estas deben retener y pagar el impuesto a la renta, sin embargo, en la práctica en muchos casos resulta imposible hacer la retención, por citar un ejemplo: La empresa ABC recién inicia operaciones en julio del 2021, y quiere posesionar su marca en el mercado, la manera más fácil es hacer publicidad a nivel de Facebook y Google por lo que decide correr un campaña durante un mes, el costo total es de $1,500.00; ¡oh sorpresa! cuando pasa la tarjeta para el pago no tiene la forma de hacer la retención, de manera tal para que la empresa ABC pueda utilizar el gastos de los $1,500.00 dólares, este tiene que hacerse la auto retención, por lo que resulta injusto que las empresas grandes se lleven el 100% de pago, no obstante que el servicio fue consumido en nuestro territorio.

Para poder ampliar el base tributario necesitamos urgente una reforma de nuestro sistema tributario, dado que estamos en una nueva era de la economía digital, donde las grandes empresas se llevan millones de soles que recaudan de las diferentes plataformas digital.

Analizando el contexto internacional, Google aplicando el principio de la territorialidad para el impuesto a la renta , en el mes de junio inicio las retenciones por impuestos para los creadores de contenidos de  la plataforma de YouTube, como funciona esta figura; un creador de contenido de YouTube su audiencia puede ser de España, Bélgica , Roma ,  y EEUU, Google por la audiencia de EEUU le retendrá el 30%, si esto está haciendo el gigante de Google porque nuestro país un puede aplicar esta misma teoría.

La pandemia nos abierto un abanico de posibilidad de hacer negocios dentro del mundo digital, por ejemplo, tener un tiende en línea, hacer publicidad en las diferentes plataformas digitales con menos costos y llevar a más personas, ser un creador de contenidos en Facebook, Google, YouTube, Twitch, onlyfans, Instagram, etc., sin embargo, las normativas fiscales no están direccionadas de manera explícita a esta nueva forma de generar ingresos.

Si queremos aumentar la base contributiva, se debe hacer un estudio sobre los gastos tributarios que generan las exoneraciones, por ejemplo, la ley 27307, Ley de la amazonia; esto está cumpliendo con el objetivo propuesto o se debe dejar sin efecto; si hacemos una correlación estricta con nuestra constitución sobre los derechos fundamentales, creemos que las exoneraciones deberían darse en zonas de pobreza y pobreza extrema. Lo que se buscaría con estos es costo beneficio, sin embargo, los legisladores promulgan leyes lo dejan al libre albedrio, los mismo que resultan teniendo impactos negativos en la caja fiscal. 

Si comparamos la tasa del IGV con los países de la región latinoamericana, nos damos cuenta que nuestra tasa está por encima de ellos, si queremos llamar a la formalidad y ampliar nuestra base tributaria seria bajando el IGV para que nuestra informalidad se puede reducir, de manera tal que atacamos a esta brecha que por décadas siguen afectando nuestro desarrollo. Para lograr esta meta, necesitamos no solo cuantificar la evasión sino identificar las causas y modalidades.

Otro de los problemas de nuestro débil sistema tributario es con respecto al tratamiento las tasas de la renta de primera y segunda categoría, estas deberían ser aumentadas por su  capacidad contributiva y bajar las tasas de las rentas de trabajo, muchas personas que tiene ingresos por cuarta y quinta, todos los días salen a su trabajo con el objetivo es generar ingresos para el sustento de sus familiares, sin embargo las tasas en materia impositiva son muy elevadas, además cada familia tiene su propia particularidad en gasto.

Por otro lado, para aumentar la base contributiva debemos revisar los impuestos a la propiedad, tales como el impuesto vehicular, impuesto a la alcabala, y el impuesto predial.

 

Otras reformas que pueden aumentar la base contributiva, son las siguientes:

 

  • Diseño de una política fiscal innovadora enfocada en el sector informal, para el crecimiento de su empresa contribuyendo en sostener la económica peruana.
  • Promoción de fraccionamiento como el RAF para todos los regímenes, sin excepción teniendo en cuenta que todos hemos sido afectados por la pandemia y que de esto no se saldrá de la noche a la mañana. Así mismo realizar la amnistía tributaria por los primeros años de funcionamiento. Para poder darle liquidez a los contribuyentes.
  • No realizar cobranzas por dos años a aquellas empresas con sanciones; aquí se hará uso de su facultad discrecional; ya que se entiende que muchas empresas no cuentan con liquidez ya que recién están reactivando sus empresas a causa de la pandemia del 2020 y 2021. Por ejemplo, la multa por la misma infracción de no presentar declaraciones es de 50% de la UIT o de 1 UIT en el caso de sujetos bajo el Régimen MYPE o General, respectivamente, lo cual resulta realmente exorbitante, más aún para las empresas que recién comienzan actividades y cometen infracciones por desconocimiento normativo. y/o falta de asesoría
  • Educación al contribuyente en relación a los tributos a cancelar, su importancia y sobre todo la trasparencia por parte del estado en las obras realizadas con lo recaudado; para ello aquí debe combatirse la corrupción que actualmente está implantada en nuestro país.
  • Simplificación de los regímenes, que solo haya uno y dentro de este solo categorías, y así hacerlo más simple y comprensible a los ciudadanos.
  • Eliminar el ITAN, cuando nade la figura del ITAN el espíritu de la norma era que esto se aplica de manera temporal, sin embargo, al fisco esto le permite tener mayor recaudación los dejaron lo dejaron, dado el escenario actual todas las empresas necesitan tener un flujo de caja para operar, este debería eliminarse porque además de recaudación los contribuyentes están expuestos, sino presentan la declaración los aplican una multa.
  • Empezar desde los colegios a crear en los estudiantes una cultura tributaria.
  • Generar nuevas normas realistas y equitativas, es decir de acuerdo a la realidad de la sociedad. En este año según Resolución de Superintendencia Nacional No. 012-2021-SUNAT/700000  y en aras a su  facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, indicada en los artículos 88° y 166° del Código Tributario, ha determinado no aplicar la sanción de cierre de local a los contribuyentes del Nuevo RUS (NR) que sean omisos a la presentación de la declaración jurada y pago único fijo mensual de la cuota por obligación tributaria ( IGV / IR), instando a que cumplan con dicha obligación a fin de evitar la imposición del cierre de local o la imposición de una multa. Esta norma evidentemente es plausible, pero lo que causa extrañeza es por qué no se extiende la referida discrecionalidad de no aplicar multas a sujetos en otros regímenes.
  • Personal que trabaja en la SUNAT en atención al público sea calificado, capacitado en otorgar una información fehaciente, entendible oportuna a los contribuyentes.
  • Reducción en las tasas de las multas, ya que estas a veces son excesivas (una o más UIT) lo que hace que esto sea un punto más a la evasión, una propuesta que sea uno a mas años de capacitación debe ser sobre el tributo omitido como el 178, siendo proporcional.
    • En el artículo 16 del código tributario nos habla de las Responsabilidad solidaria, sin embargo, cuando revisamos la normativa tributaria no encontramos puntualmente sobre la definición de negligencia y dolo, en efecto debemos recurrir al artículo al 1318 y 1319 de Código Civil, las normativas tributarias deben desarrollar en un lenguaje claro. La ampliación de la responsabilidad solidaria en muchos casos ha sido abusiva y ha tenido que llegar hasta el tribunal fiscal para que esta entidad corrija el actuar de la administración tributaria, podemos citar a las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 10693-10-2016 y 2232-3.-2017, las misma que le dieron la razón a la recurrente.
    • Respecto a las rentas de trabajo (4ta y 5ta categoría del IR), el estado debe ser más consciente, considerando como deducciones los gastos realizados por vestimenta, educación, intereses hipotecarios.
    • Otros de los grandes retos que tiene que cambiar la administración tributaria es con relación su sistema, el mismo que incluye de la presentación mes a mes de los libros contables, declaraciones de IGV-renta, y facturación electrónica, si todos los contribuyentes emitirán facturas electrónicas y SUNAT suministrara un buen sistema, se podría omitir llevar registro de compras y ventas, dado que todas la información está en el servidor de la administración tributaria. Según el MEF (2020), a diciembre de 2019, había 338 mil contribuyentes emisores de comprobantes de pago electrónicos (CPE), los cuales representan el 25% de todos los inscritos en la SUNAT, excluyendo a los contribuyentes del RUS. Ellos emitieron 2546 millones de CPE en el año 2019, lo cual permitió cubrir el 84% de las operaciones comerciales declaradas. Con la facturación electrónica estaríamos enfrentando el alto grado de evasión fiscal, pero como hemos a lo largo de este informe, todos los errores deben ser corregidos para que esto resulte atractivo.

Finalmente, las contribuciones sociales: El objetivo más importante es mejorar la cobertura y calidad de la salud y las pensiones. Cuando se logre tener la capacidad de diseñar las mejores políticas publicas todos los peruanos podremos tener accesos a un seguro de salud de calidad y una pensión digna, esto coadyuvara con el desarrollo de nuestra nacional.; Y para ello necesitamos la formalidad


Créditos

CPC Ana D. P. Castillo Z.
CPC Nancy N. Díaz O.
CPC Violeta Y. Revolledo A.
CPC Daniel Tineo C.

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