Calculo del EBITA PARA DEDUCCION DE INTERESES POR PRESTAMOS 2021: Mediante el Decreto Legislativo N°1420 se cambias la reglas del juego para poder utilizar los gastos por intereses de prestamos , como ya sabemos los gastos que se deriven de préstamos en primer lugar tiene que cumplir con el principio de causalidad y en segunda instancia para este 2021 se debe tener presente como límete el 30% del Ebita tributario. Esta nueva regla resulta no tan acorde con la realidad, dado que estamos pasando por una pandemia donde las empresa necesitan normativa que se ajusten a la realidad.
vigencia de la normas :Calculo del EBITA PARA DEDUCCION DE INTERESES POR PRESTAMOS 2021
Apartir del 1 de enero de 2021
modifican el inciso a) del artículo 37 de la Ley .
a) Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción derentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Para efecto de los gastos previstos en este inciso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.
Para tal efecto, se entiende por:
i. Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.
ii. EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
Cálculo del Ebita tributario
CASO PRACTICO -ANALISIS PRÁCTICO | |
CONCEPTO | IMPORTE |
Renta neta imponible | 15,000,000.00 |
Gastos por intereses | 5,000,000.00 |
Ingresos por intereses | – |
Intereses netos ( IN)-(A) | 5,000,000.00 |
Depreciaciones (D) | 3,800,000.00 |
Amortización (Am) | 150,000.00 |
IN+D+Am | 8,950,000.00 |
EBITA TRIBUTARIO | 23,950,000.00 |
Limite :30% Ebita Tributario | 7,185,000.00 |