

Caso práctico residencia para el impuesto a la renta
CASO PRACTICO N°01: Trabajador no domiciliado que realiza labores en el país y en el exterior.
La empresa GENERACIÓN S.A.C domiciliada en el Perú, se dedica al dictado del curso de ingles, a nivel nacional e internacional. En junio del 2022 contrata a Aranson Zavala una especialista del curso de inglés, dicha profesional es no domiciliado, y dictará clases tanto en el Perú como en el extranjero, como se mencionó en el caso, dicha trabajadora viaja constantemente a distintos países por naturaleza de su trabajo (Cada país que visita no permanece más de 183 días en un año periodo).
¿El pago de remuneración a dicho trabajador califica como renta de fuente peruana?
SOLUCIÓN: Caso práctico residencia para el impuesto a la renta
Según la Ley del Impuesto a la Renta nos menciona:
Inciso b) artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En este artículo nos menciona que se consideran personas domiciliadas en el país, las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendarios durante un periodo cualquiera de doce meses, por ende, una persona que permanece menos de 183 días en el territorio nacional será considerado como no domiciliado.
Artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El tratamiento a los contratos celebrados por contribuyentes no domiciliados, tratándose de contratos celebrados por contribuyentes no domiciliados para la provisión de bienes desde el extranjero o la realización de servicios a prestarse íntegramente en el exterior o la realización de otras actividades fuera del país no gravadas por la Ley y que, además, incluyan la realización de obras o la prestación de servicios en el país u otras actividades gravadas por la Ley, el Impuesto se aplicará sólo sobre la parte que retribuya los hechos gravados.
Según el caso mencionado, la prestación de servicios que brinda la contratada no domiciliada Aranson Zavala parte en el país y parte en el extranjero, para este caso solo califica como renta de fuente peruana la prestación de servicios que brindará en el país de Perú, por ende, le corresponde a la empresa GENERACIÓN S.A.C y a la trabajadora Aranson Zavala establecer el monto de la retribución que corresponden al servicio prestado en el país que califica como renta peruana. La remuneración pagada a Aranson Zavala por las labores realizadas fuera del territorio peruano, corresponde efectuar retención del Impuesto a la Renta.