Prorrata del crédito fiscal
¿Qué es la prorrata del crédito fiscal del IGV?
Tomando en cuenta la definición de Walker Villanueva, socio co-líder de impuestos y Comercio internacional de la oficina de Lima, este término se podría definir como “Una fórmula que permite armonizar el IGV bajo el sistema de impuesto contra impuesto. Lo hace determinando el “grado de afectación” de las compras gravadas en relación con las ventas gravadas y así permite la deducción del impuesto proporcional a la generación de operaciones gravadas”, esto quiere decir que mediante la aplicación de esta fórmula se podrá establecer qué proporción del crédito fiscal obtenido por las adquisiciones gravadas, se deberá destinar para efectos de las operaciones gravadas que se realicen.
¿Quiénes deberán aplicar la prorrata del crédito fiscal IGV?
Según lo establecido en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán aplicarla aquellos sujetos que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas y, asimismo de las adquisiciones gravadas que efectúen no se pueda identificar qué proporción del IGV será destinado a las operaciones gravadas.
¿Cómo aplicar la prorrata del crédito fiscal IGV?
Para esto debemos tomar en cuenta lo estipulado en el reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lo cual se reflejará en el siguiente ejemplo:
La empresa “XYZ” dedicada a la venta de repuestos automotrices en general (operación gravada) y así también a la prestación de servicios de transporte de carga y de pasajeros (operaciones gravadas y no gravadas) realizó compras durante el periodo febrero 2021 como sigue:
- Compra de combustible (operación gravada destinada a operaciones gravadas y no gravadas) por un total de S/150,000.00.
- Compra de repuestos en general (operaciones gravadas destinadas a operaciones gravadas) por un total de S/325,000.00
Asimismo, se tiene que “XYZ” ha obtenido ventas grabadas y no gravadas durante los últimos meses como sigue:
La norma indica que se debe clasificar la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas, y así también de aquellas destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. De esta manera, solo se podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto que haya gravado la adquisición de dichos bienes, servicios, contratos de construcción, e importaciones que hayan sido destinados a operaciones gravadas y de exportación, adicionando el crédito fiscal obtenido de aplicar lo prorrata al IGV generado por las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas de la siguiente manera:
OPERACIONES GRAVADAS DESTINADAS A SER UTILIZADAS EXCLUSIVAMENTE EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y DE EXPORTACIÓN. | ||||
CONCEPTO DE COMPRA | TOTAL DE COMPRAS | VALOR COMPRA | IGV A UTILIZAR | |
REPUESTOS EN GENERAL | 325,000.00 | 275,423.73 | 49,576.27 |
OPERACIONES GRAVADAS DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS | ||||
CONCEPTO DE COMPRA | TOTAL DE COMPRAS | VALOR COMPRA | IGV A PRORRATEAR | |
COMBUSTIBLE | 150,000.00 | 127,118.64 | 22,881.36 | |
NOTA: Se consideró el combustible como una adquisición destinada a operaciones gravadas y no gravadas debido a que no se puede identificar qué cantidad de combustible será destina para el servicio de encomiendas así como al de pasajeros
Ahora procederemos a determinar lo siguientes:
- Total de operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito: S/8,889,000.00
- Total de operaciones no gravadas con el Impuesto de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde S/4,089,000.00
Teniendo estos datos aplicaremos la siguiente fórmula que se deriva según lo estipulado en la misma norma del IGV a fin de determinar la prorrata del crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas.
Coeficiente = Ventas gravadas + Exportaciones X 100
Ventas gravadas + Exportaciones + Ventas no gravadas
Coeficiente = 8,889,000.00 + 0 X 100
8,889,000.00 + 0 + 4,089,000.00
Coeficiente = 68.49%
Ahora, este coeficiente se aplicará al crédito fiscal del IGV a prorratear que se determinó líneas arriba:
IGV A PRORRATEAR: 22,881.36 X 68.49%
IGV PRORRATEADO: 15,672.09
En consecuencia, para el ejemplo se obtendrá un total de crédito fiscal obtenido por las adquisiciones realizadas en el periodo febrero 2021 la suma de:
IGV DE LAS ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS: 49,576.27
PRORRATA DE IGV DE LAS ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: 15,672.09
TOTAL DE CREDITO FISCAL OBTENIDO POR LAS ADQUISICIONES REALIZADAS DEL PERIODO FEBRERO 2021: S/65,248.36
NOTA: IGV sometido a prorrata S/ 22,881.36 menos 15,672.09 = 7,209.27, los 7,209.27 al no ser utilizado como crédito fiscal, este pasaría a ser costo o gasto de la empresa.