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¿Cómo bajar la carga laboral y tributario en las Micro y mediana empresa?

¿Cómo bajar la carga laboral y tributario en las Micro y mediana empresa?

La informalidad en Latinoamérica es un tema que da mucho que hablar, en algunos países con mayor o mejor informalidad, pero es algo que no se puede negar, en nuestro país nuestra cultura no contribuye con la formalidad, los legisladores hacen esfuerzos por tratar de diseñar políticas para erradicar la informalidad, dictan cuerpos normativos que los empresarios siempre están al margen de las leyes. En este artículo comentaremos las leyes existentes para las MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

Para Bajar la carga laboral y tributario todo empresario o asesor debe conocer la leyes existente para poder bajar la carga laboral y tributaria ; la realidad  en nuestro país es que cuando un persona natural o jurídica inicia actividades empresariales tiene que tributar, o tiene que cumplir una serie de obligaciones, por ello los legisladores han tratado de adecuar la realidad de las micros y pequeñas empresas tanto dentro del ámbito fiscal y laboral; es así que dentro del ámbito tributario tenemos el Régimen Mype Tributario y dentro del ámbito laboral tenemos el Régimen laboral especial.

  1. Régimen Mipe tributario:

Mediante el  Decreto Legislativo N° 1269 de fecha 17 de diciembre del 2016,  se crea el Régimen Mype Tributario, un régimen tributario que se ajusta a la capacidad contributiva de los contribuyentes, cuando el contribuyente tributa en base a su capacidad contributiva estos  tienen incentivos para que se formalicen .  Dentro de este régimen tributario los pagos a cuenta del impuesto a la renta  son en base al  1% de sus ingresos netos  mensuales y 10% de regularización de renta anual; este 10% es hasta 62,250.00 de utilidad tributaria para el año 2018; si hacemos una comparación del régimen MYPE TRIBUTARIO  y el Régimen General nos damos cuenta que la diferencia es abismal.

  • Contribuyente A tributa bajo el Régimen Mype tributario, su utilidad tributaria es S/ 50,250.00, se calcula la renta corriente. ( 50,250.00 x 0.1) = 5,025.00, en efecto la renta anual es de S/ 5,025.00.
  • Contribuyente B tributa bajo el régimen General, su utilidad tributaria es de S/ 50,250.00 calcular la renta corriente. ( 50,250.00 X 0.295) = 14,823.75; la renta corriente anual para este contribuyente S/ 14,823.75; en efecto la diferencia es de S/ 9,798.75; Después de haber hecho una síntesis de esta normativa es conveniente analizar el tipo de actividad de las micro y pequeñas empresas para adecuarlo a este régimen
  • Por lo que debemos decir que es perfectamente tributar de acuerdo a las normas fiscales haciendo un buen planeamiento tributario, el desorden hacen que se compliquen la correcta aplicación de las normas.
  1. Régimen Laboral especial:

Todo empresario y persona que tiene un negocio deben tener a sus trabajadores en planilla, pero esto hacen que las micro y pequeñas empresas paguen todos los beneficios que le  corresponden  a sus trabajadores , de no hacerlo serán multados por parte del Ministerio de trabajo  o SUNAFIL, en efecto como medida de llamar a la formalización los legisladores hacen esfuerzo para poder adecuar las obligaciones de cada uno de los sectores empresariales, es así que a lo largo de la regulaciones laborales dictaron la Ley  28015, el Decreto Legislativo N° 1086 , Ley 30056 y Decreto supremo N° 013-2013-PRODUCE, estos cuerpos normativos establecen los procedimientos y topes máximos para ser considerados como micro y pequeñas empresas, por lo que todo empresario o asesor tiene que hacer uso de estas normativas para bajar al carga laboral.

Toda empresas tiene que solicitar el acogimiento a la REMYPE para poder tener la constancia de micro empresa o pequeña empresa, como micro empresa el empleador solo está en la obligación de darle a sus trabajador 15 día de vacaciones después de haber cumplido un año laborando en la empresa, en efecto se olvida de CTS, Gratificaciones,etc; asimismo se olvida de estar en actos de comparecencia ante el Ministerio de trabajo por beneficios sociales de sus trabajadores.

Para tener la constancia de micro empresa los requisitos son: ingresos menores a 150 UIT, es decir S/ 630,000.00 durante el  año 2019, asimismo debe tener un trabajador adicional; de lo contrario no podría acogerse a este beneficio.

  1. Decreto Legislativo 1086 
  2. Decreto Supremo 013-2013/PRODUCE

 

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