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Cómo contabilizar un fraccionamiento tributario

Cómo contabilizar un fraccionamiento tributario

Caso práctico.

Cómo contabilizar un fraccionamiento tributario: La empresa los tres los tres azes sac,  en el 15 de agosto del presente año  solicita un fraccionamientos tributario por deudas del IGV correspondiente al periodo de junio del 2018 . Los datos son los siguientes.

DEUDAS ACOGIDAS

PERIODO  CÓDIGO  DESCRIPCIÓN  TRIBUTO ASOCIADO  N° DE DOC.| MONTO DE TRIBUTO  INTERÉS TOTAL 
201806 1011 IFV-OPER.INT.CTA PROPIA 4.375.00 60 4,435.00

ASIENTOS CONTABLE DE LOS INTERESES MORATORIOS 

CUENTA  DETALLE DE LA CUENTA  DEBE  HABER 
65

OTROS GASTOS DE GESTIÓN

60.00  
 

659 otros gastos de gestión

6592 Sanciones administrativas

65921 intereses moratorios SUNAT

   
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   60.00
 

409 otros costos administrativos e intereses

   
 

4091 intereses

   
  x/x Por el registro de los intereses moratorios del IGV    
       

CRONOGRAMA -fraccionamiento tributario

CUOTAS VENCIMIENTOS  AMORTIZACIÓN  INTERÉS  TOTAL 
1 29/08/2019 350.00 81.0 431.00
2 30/09/2019 354.00 39.00 393.00
3 31/10/2019 357.00 36.00 393.00
4 29/11/2019 361.00 32.00 393.00
5 31/12/2019 364.00 29.00 393.00
6 31/01/2020 368.00 25.00 393.00
7 28/02/2020 371.00 22.00 393.00
8 31/03/2020 375.00 18.00 393.00
9 30/04/2020 378.00 15.00 393.00
10 29/05/2020 382.00 11.00 393.00
11 30/06/2020 386.00 7.00 393.00
12 31/07/2020 389.00 4.00 393.00
  TOTAL  4,435.00 319.00 4,754.00
         
ASIENTOS CONTABLE DEL FRACCIONAMIENTOS 

 

CUENTA  DETALLE DE LA CUENTA  DEBE  HABER 
37

ACTIVO DIFERIDO

319.00  
 

373 Intereses diferidos

3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros

3731 Intereses de  fraccionamientos SUNAT

   
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4.435.00  
 

401 Gobierno nacional
4011 Impuesto general a las ventas 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia 40111 IGV – Cuenta propia

   
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR   4,754.00
 

409 otros costos administrativos e intereses

   
 

4092 Capital -Fraccionamientos tributarios  S/ 4,435.00

4093 intereses  Fraccionamientos tributarios  S/ 319.00

X/X Por el acogimiento del fraccionamiento del IGV del mes de junio del 2018.

   
Pagos de las primera cuota 
CUENTA  DETALLE DE LA CUENTA  DEBE HABER 
       
       
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 431.00  
 

409 otros costos administrativos e intereses

   
 

 4092 Capital- Fraccionamientos tributarios  S/ 350.00 

4093 intereses  Fraccionamientos tributarios S/. 81.00

   
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO   431.00
  101 Caja     

Reconocimientos de los intereses devengados 

CUENTA  DETALLE DE LA CUENTA  DEBE HABER 
67 GASTOS FINANCIEROS 81.00  
 

6737 Obligaciones tributarias

   
37 ACTIVO DIFERIDO   81.00
 

373 Intereses diferidos

3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros

3731 Intereses de  fraccionamientos SUNAT

   
       
       
   

 

¿los intereses de fraccionamiento son deducibles como gastos para el I.R?

Cómo contabilizar un fraccionamiento tributario: Los intereses de fraccionamiento cumplen con el principio de causalidad,en esa misma linea  nos ubicamos en el numeral 5 del literal a) del articulo 37 de la Ley del Impuestos a la Renta ; en efecto los intereses por fraccionamiento si son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría;  y no están sujetos a limites .

*Numeral 5 del literal a) del articulo 37 : «También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario».

Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado “Principio de Causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
Como señala GARCÍA MULLÍN, “En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.”

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