Cómo generar el numero de pago de detracciones
El gobierno viene trabajando en la implementación de la tecnología en las diferentes instituciones publica, una de ellas es la sunat ; el 29 de octubre del presente año, sale RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2019/SUNAT, modificando la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Con esta modificatoria se produce un cambio radical en el deposito de las detracciones, ahora para realizar el deposito de una operación afecta se tiene que primero generar el numero de pago de detracciones con ello recién acercarse a las ventanillas del Banco de la Nación.
En este caso, el sujeto obligado a realizar el depósito debe registrar la información del depósito en SUNAT Operaciones en Línea, generar el número de pago de detracciones y realizar la cancelación del íntegro del(de los) depósito(s) en los diversos canales de atención del Banco de la Nación (agencias, agentes corresponsales o en el canal electrónico que la citada entidad habilite para el depósito de las detracciones) proporcionando al banco el citado número.
El(los) depósito(s) se acredita(n) mediante la constancia generada en SUNAT Operaciones en Línea una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la cancelación del(de los) depósito(s). La constancia se imprime en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposiciones referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma.
Cuando el sujeto obligado sea el titular de la cuenta puede imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma.
ii) Directamente en las agencias del Banco de la Nación. Esta modalidad solo puede ser utilizada cuando:
ii.1) El sujeto obligado a realizar el(los) depósito(s) se identifique con un documento de identidad distinto al documento nacional de identidad y no tenga la obligación de obtener un número de RUC.
ii.2) Se presente una situación no imputable al sujeto obligado que impida la generación del número de pago de detracciones, o
ii.3) Se produzca el rechazo del depósito utilizando el número de pago de detracciones a que se refiere el segundo párrafo del numeral 4 del inciso a.1) del literal a) del numeral 17.3.
En estos casos, el depósito de la detracción se acredita mediante una constancia proporcionada por dicha entidad, la cual contiene la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.
La constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponden al sujeto obligado a realizar el depósito, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente”.
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