COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS -CTS
1. ¿Qué es la CTS?
Es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Se abona en la primera quincena de mayo y noviembre.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de cuatro horas (4) diarias (en promedio) o de veinticuatro (24) horas a la semana tendrán derecho a la CTS.
2. ¿Mi CTS es igual a mi liquidación de beneficios sociales?
No, la liquidación de beneficios sociales es un concepto mucho más amplio que el de CTS, éste está incluido en aquél, además de otros conceptos como vacaciones, gratificaciones, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación de utilidades. Ello en un contexto de cese definitivo de labores del trabajador.
Los beneficios económicos mencionados (incluido la CTS) deben ser pagados por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese.
3. ¿Quiénes tienen derecho a la CTS?
Los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio, una jornada mínima de trabajo de 04 horas diarias.
Se considera cumplido el requisito de las 04 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 05 o 06 días según corresponda resulte en promedio no menor de 04 horas diarias.
4. ¿Desde qué momento de la relación laboral se adquiere el derecho a la CTS?
El trabajador adquiere el derecho luego de haber cumplido un mes de prestación efectiva de labores.
Cumplido este requisito, el empleador deberá depositar semestralmente la CTS en la institución elegida por el trabajador.
5. ¿Cuándo debe efectuarse el depósito de la CTS y por qué periodos?
El depósito de la CTS se debe realizar en forma semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los quince 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En caso que el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El depósito se efectuará por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo octubre). La fracción de mes se depositará por treintavos.
Si al momento del cálculo, el trabajador cuenta con menos de un mes laborado, dicho tiempo no se
toma en cuenta para ese periodo, sino que se computaría para el siguiente periodo.
6. ¿Cuál sería la multa a aplicar por el no depósito de CTS dentro del plazo establecido por Ley?
No depositar la CTS dentro de los (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 24.5 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR). Ésta es sancionada por la Autoridad de Trabajo con una multa que se calcula en función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo al régimen laboral del empleador.
7. ¿Cuál es el interés legal laboral a aplicar en caso de incumplimiento del depósito de CTS?
Tomando en consideración el periodo desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria. En tal sentido, para calcular los intereses de CTS necesitamos primero hallar el factor diario de la tasa de interés de la institución elegida por el trabajador y acumularlo hasta la fecha de pago, el cual será aplicado al monto a depositar.
8. ¿Qué días, excepcionalmente, se consideran como días laborados para el pago de la CTS?
Por excepción, se consideran como días laborados para el pago de la CTS:
a) Las inasistencias del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por
enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año;
b) Los días de descanso pre y post natal;
c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración;
d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
e) Los días que hayan devengado remuneraciones para el trabajador, luego de un procedimiento de calificación de despido.
9. ¿Qué conceptos ingresan al cálculo de la CTS?
Sí son computables para cálculo de CTS | No son computables para el cálculo de CTS |
Remuneración básica | Prestaciones alimentarias de suministro indirecto |
Comisiones o destajo | Asignación por educación |
Alimentación principal | Asignación por fallecimiento de familiar |
Remuneración en especie | Bonificación por cumpleaños |
Alimentación en dinero | Bonificación por matrimonio |
Prestaciones alimentarias de suministro directo | Bonificación por nacimiento de hijos |
Remuneración vacacional | Bonificación por cierre de pliego |
Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados |
Bonificación extraordinaria según ley 29351 |
Compensación por trabajo en días de descanso y feriados |
Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales. |
Gratificaciones de julio y diciembre | Bonificación de 10.23% AFP |
Otras gratificaciones regulares | Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez. |
Pago de Horas extras | Bonificación por vacaciones |
Sobretasa por horario nocturno | Record trunco vacacional |
Movilidades de libre disponibilidad. | Gratificaciones truncas |
Remuneración por hora de lactancia | Gratificaciones extraordinarias |
Asignación familiar | La canasta de Navidad o similares |
Bonificación por 30 años de servicios | Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal |
Bonificación por tiempo de servicios | El costo o valor de las condiciones de trabajo |
Bonificación por riesgo de caja | El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo |
Bonificación por producción | Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores |
Bonificación por altura, turno u otra condición especial |
Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores |
Bonificación por altura, turno u otra condición especial |
Viáticos |
Premios o bonificaciones por ventas | Vestuario |
Bonificaciones otorgadas con carácter regular | Gastos de representación |
Incremento 3% AFP | Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición |
Incremento 3.3% SNP | Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa |
Licencia con goce de haber | Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez |
Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador |
Recargo al consumo |
Seguro de vida obligatorio | Subsidios |
Subvención económica | |
Incentivo por cese del trabajador | |
Indemnización por despido arbitrario | |
Indemnización por hostilidad | |
Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo |
|
Indemnización por vacaciones no gozadas | |
10. ¿El 9% de la Bonificación Extraordinaria, producto de la inafectación de las gratificaciones, ingresa para el cálculo de la CTS?
No, dado que la bonificación extraordinaria que se le ha pagado a los trabajadores con motivo de las gratificaciones de navidad y fiestas patrias tiene carácter extraordinario y no tiene carácter
remunerativo ni pensionable, por lo tanto no ingresa al cálculo para el pago de ningún beneficio social.
11. ¿La gratificación trunca forma parte de la remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicios?
No. La remuneración computable está comprendida por la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se le dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada por el empleador.
Conceptos a tomar en consideración:
i) Remuneración regular: Aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos
puedan variar por incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones
complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres veces en cada periodo de seis meses para efectos de los depósitos semestrales.
ii) Remuneración variable: Cuando se incorporan remuneraciones variables o imprecisas a la
remuneración computable, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis meses.
iii) Remuneración periódica: También se incorporan a la remuneración computable. Así, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. Las remuneraciones que se abonen por un periodo mayor se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.
12. ¿La remuneración vacacional entra al cálculo de la CTS?
Sí, la remuneración vacacional entra al cálculo de la CTS.
13. ¿El valor del transporte se toma como base de cálculo para la CTS?
El valor del transporte, tendrá carácter remunerativo siempre que no esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo (es decir que se otorgue como un monto de libre disposición para el trabajador), caso contrario no será computable para el cálculo de la CTS.
14. ¿Cuándo procede la incorporación de una remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa en la base de cálculo de la CTS?
Por excepción, las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa entran a la base de cálculo de la CTS siempre que cumplan con el requisito de regularidad, es decir, que el
trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la base de cálculo se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.
15. ¿Cómo se produce el cálculo de la CTS para comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa?
En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa,la remuneración computable (para el cálculo de la CTS) se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
16. ¿Las faltas injustificadas se descuentan de la CTS por depositar?
Las faltas injustificadas se descuentan de la remuneración del trabajador y no de la CTS por depositar.
Lo que sucede en este último caso es que el tiempo de servicios que sirve de base para el cálculo de la CTS se verá afectado por dichas inasistencias porque para el cálculo de este beneficio sólo se consideran los días efectivamente trabajados. Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables, se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo.
a) Los días que se consideran computables para el cálculo de las CTS son:
Los días laborados normalmente.
– Los días del periodo de prueba.
-Los días de capacitación del personal.
-Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
-Los días de vacaciones.
-Los días de descanso semanal obligatorio.
-Los días de descanso de jornadas atípicas.
-Los días feriados.
-Los días no laborables.
-Los días de descanso pre y post natal.
-Los días de descanso por enfermedad o accidente (hasta 60 días).
-Los días de huelga.
-Los días de licencia sindical (hasta 30 días) D.S. N° 010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR.
– Días de inasistencia por cierre de local por infracción tributaria.
– Días no laborados por despido nulo declarado posteriormente nulo.
-Los días no laborados por suspensión en caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido
observados por la Autoridad de Trabajo.
-Los días otorgado el trabajador para hacer su descargo en caso de pre aviso de despido en que sedisponga no laborar.
Los días de licencia por paternidad.
Los días de licencia por adopción.
Otros supuestos de licencia con goce de haber.
b) Los días que no son computables para el cálculo de la CTS:
Licencia sin goce de remuneraciones.
La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.
La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.
Inasistencias injustificadas.
Los días de huelga declarada ilegal o improcedente.
17. ¿Se puede disponer del 80% de la CTS para la compra de terreno o vivienda?
No, pues la Ley N° 28461, que permite la utilización del 80% del total de la CTS para la adquisición de terreno o vivienda, quedó derogada tácitamente en virtud de la Ley N° 29352.
18. ¿Cuánto es el monto máximo posible que podría retirar un trabajador de sus depósitos de CTS?
Según lo dispuesto por la Ley N° 30334, el trabajador pueden disponer libremente del 100% del
excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades
financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
19. ¿El empleador debe comunicar a las entidades financieras conjuntamente con el depósito de las CTS, el monto intangible de cada trabajador?
No, los empleadores solo están obligados a comunicar a las entidades financieras el monto intangible de cada trabajador a solicitud de los trabajadores que deseen retirar el exceso de las 04
remuneraciones. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.
20. ¿Puede la entidad depositaria o el empleador disponer o retener la CTS de un trabajador?
Sí, cabe la retención de la CTS al trabajador despedido por falta grave que haya originado perjuicio
económico al empleador. Éste deberá notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses
queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la
acción legal de daños y prejuicios que promueva el empleador.
Además, el Juez laboral puede ordenar la retención judicial por concepto de alimentos sobre la CTS de un trabajador, en cuyo caso el empleador tiene la obligación de comunicar al Juzgado el nombre del depositario y el número de cuenta de la CTS, a efectos de que lo notifique y entregue dicha retención al beneficiario de los alimentos reclamados. Es decir, el empleador debe depositar el íntegro del beneficio (no retiene nada) y es el depositario (entidad bancaria generalmente) quien efectúa, por notificación judicial, la retención a favor del alimentista.
21. ¿Qué puedo hacer si el empleador no me entrega mi carta de cese para retirar mi CTS?
Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora.
Fuente : Ministerio de Trabajo y promociòn del empleo , cts