Contabilidad para empresas agrícolas.
Contabilidad para empresas agrícolas : El Perú ha sido a lo largo de su historia, un país eminentemente agrícola. Por ello, al ser la agricultura, un sector de preferente utilidad nacional e interés social,ha sido objeto de periódicos incentivos fiscales.
Tan es así que nuestra Constitución Política, en su artículo 88° preceptúa que “el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa”.
Partiendo de esta premisa, a través de la Ley No 27360, el Estado ha desarrollado este principio, declarando a este sector de interés prioritario, otorgándole asimismo, una serie de beneficios tributarios, respecto del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, y Contribuciones Sociales, con la finalidad de su promoción y desarrollo, los cuales tienen vigencia hasta el 31.12.2021.
Sobre el particular, y considerando la importancia de este sector en nuestra economía, a continuación desarrollamos los principales beneficios tributarios concedidos al mismo.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY No 27360.
Los beneficios establecidos en la Ley No 27360 “Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario” podemos resumirlos en los siguientes:
a) Impuesto a la Renta.
• Aplicación de la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley.
• Posibilidad de depreciar, a razón de veinte por ciento (20%) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la
Ley.
• Derecho a deducir como gasto o costo, aquellos sustentados con B/V o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, sin que pueda superar, las doscientas (200) UIT’s.
• Determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, en caso corresponda calcular éstos de acuerdo con el sistema del porcentaje.
b) Impuesto General a las Ventas :
(IGV) Las personas naturales o jurídicas comprendidas en la Ley No 27360, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, pueden recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas (IGV), pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.
c) Régimen Laboral
La Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, establece los siguientes beneficios respecto del aspecto laboral:
• Remuneración mínima de S/. 21.46 por dia de trabajo.
• Descanso vacacional de quince (15) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda
• Indemnización equivalente a quince (15) Remuneraciones Diarias (RD) por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) RD, en caso de despido arbitrario.
• Aplicación de la tasa del cuatro por ciento (4%) de la remuneración como aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador.