CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS CONVIVIENTES: Convivo con mi novio, le ayudé a fundar su empresa ¿qué derechos tengo sobre ello?-2022
Actualmente en la sociedad y la legalidad encontramos la figura del matrimonio y de la convivencia, los derechos que las personas tienen dentro del matrimonio ya están establecidos dentro del Código Civil, la interrogante es: ¿Qué derechos tienen los convivientes?.
Al respecto vamos a desarrollar las dos figuras de convivencias.
Convivencia impropia: La convivencia impropia es aquella que tiene impedimento legal para que las personas pueden hacer una vida en común, por ejemplo, un casado con un soltero, un hombre con un hombre, una mujer con una mujer, etc.
Convivencia propia: En esta figura no existe ningún impedimento legal, las personas pueden convivir sin ser reñidos ante las normas vigentes, ejemplo un hombre y una mujer solteros. En esta figura los convivientes deben hacer el reconocimiento legal para adquirir derechos.
¿ Qué requisitos necesito para hacer el reconocimiento legal?
En primera instancia para ser convivencia propia no tiene que existir impedimento matrimonial, en segundo lugar los convivientes tiene que tener más de 2 años, según lo ha establecido el artículo 326 del Código Civil, por otro lado tenemos que debe existir la voluntad de cumplir los deberes similares al del matrimonio (hacer la vida en pareja , las personas deben estar dispuestos a ayudarse mutuamente, y compartir los bienes )
Procedimientos a seguir para el reconocimiento legal
El reconocimiento legal se da mediante dos caminos.
- Notarial : Cuando ambas partes están de acuerdo generan el reconocimiento legal, con este reconocimiento se inscribirá en registros públicos, a partir de ello se le denominará unión de hecho,
- Judicial : Se recurre a esta vía cuando una de las partes no está de acuerdo o cuando no es posible que la otra persona no pueda manifestar su voluntad,( ha fallecido o incapacidad para hacerlo), esto puede durar 2 a4 años.
Si después de 5 años he realizado el reconocimiento legal , a partir de que fecha me corresponde exigir mis derechos como conviviente?
Al conviviente le corresponde exigir sus derechos desde la emisión de la resolución judicial o notarial, en efecto, los 5 años que apoyó al conviviente no le corresponde en absoluto ningún derecho.
Le ayudé a mi conviviente a montar su empresa, ¿tengo algún derecho sobre ello?
Las personas que han decidido convivir, por sí solas no tienen ningún derecho sobre los bienes de la otra persona, para que estas tengan derecho tiene que haber un reconocimiento legal, el reconocimiento legal les da la protección jurídica.
Derechos de los convivientes
- Derechos sucesorios. Cuando la convivencia es reconocida ,recién se generan los derechos sucesorios, para entender este caso plantearemos un ejemplo, Ricardo convive con Ricardina, Ricardo tiene una casa y tiene dos hermanos Raúl y Soledad, entendiendo que sus padres de Ricardo ya no viven , al fallecer Ricardo , ¿Ricardina tendrá algún derecho sobre la casa, en el entendido que solo son convivientes no reconocidos?.
De conformidad con el Artículo 816 del Código Civil .- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
Como podemos observar este cuerpo normativo nos hace referencia a la unión de hecho mas no a la convivencia, en efecto , si Ricardina tuviera el reconocimiento legal tendría derechos sobre la casa, en efecto, los hermanos de Ricardo serán los herederos por sucesión.
Dado que Ricardina no tiene la unión de hecho y ha convivido mas de 15 años con Ricardo, ¿puede interponer una demanda para ser reconocido sus derechos ?, la respuesta es sí, si puede interponer una demanda por reconocimiento de la unión de hecho ante el poder judicial.
Si ya tengo el reconocimiento legal -unión de hecho, que porcentaje me corresponde de los bienes?
- Régimen patrimonial en la sociedad de gananciales: Dado que ya tienen la unión de hecho, entonces estamos frente a la figura de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, de conformidad con el Artículo 310.- Bienes sociales
Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.
También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construídos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.
El efecto, el porcentaje será 50% para cada uno de los convivientes reconocidos legalmente .
- Seguros: La unión de hecho le da el derecho a la utilización del seguro de la otra persona , ejemplo Ricardo Trabaja para la empresa Grupo Seld, en efecto, la empresa paga ESSALUD, en tal sentido, la pareja de Ricardo tendrá derecho al seguro ESSALUD.
- Pensión de viudez: Para que la pareja tenga derecho a la pensión de viudez necesariamente debe contar con la unión de hecho.
- Derecho alimentario: de conformidad con el articulo 326 del Código civil establece los siguiente: La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
En lo descrito por la norma , el conviviente abandonado, puede solicitar al juez una pensión alimentaria.
¿En la convivencia impropia es posible generar reconocimiento legal?
En La convivencia impropia no existe figura legal para su reconocimiento, la legislación actual aborrece dichos actos.
Conclusión: todas las personas que conviven, deben saber que, si no realizan el reconocimiento legal, no tendrán la protección jurídica, en consecuencia, no será fácil que accedan a los bienes de la otra persona. En la convivencia impropia las personas jamás podrán adquirir derechos.
Fuente : LP pasión por el derecho, Dr. Juan Carlos del Ágila
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