DECRETO LEGISLATIVO 1524 MODIFICA D.L 943 Y RUC
El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N°1524, este bajo comentario entra en vigencia el 01 de julio de 2023.
ARTICULO 3 | Del número de RUC, Publicidad. |
Se debe consignar el número de RUC en la publicidad acompañado con el nombre comercial o razón social o denominación. |
ARTICULO 4 | De la exigencia del número de RUC. |
Esta norma designa a instituciones públicas para que puedan exigir el número de RUC cuando las personas realicen trámites o cualquier hecho que realmente requieran. ¿Cuáles con las entidades obligadas a exigir N° RUC? SMV, INDECOPI, SUNEDU, BCR, ONPE, SUNARP, BANCO NACIÓN, OSINERGMIN, OSIPTEL, OSITRAN, SBS, etc. |
ARTICULO 6
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Facultad de la SUNAT a terceros o/y oficio. |
– 3eras personas o entidades del estado pueden solicitar la inscripción del RUC de aquellos que no tengan RUC y realicen actividades venta o servicios. – Sunat realizada la inscripción de oficio en el RUC cuando detecte que una persona esté realizando cantidad de operaciones. |
MODIFICAN EL CÓDIGO RESPECTO A LAS INFRACCIONES:
Artículo 173: Simplifica el tema de la infracción bajo el numeral 8 y 9 en la tabla 1, 2 y 3 del código tributario. |
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· Numeral 8, Todas las entidades que estén obligadas a solicitar el número de ruc y omiten esa función entonces les va a corresponder una multa 1 UIT. | · Numeral 9, No consignar el número de RUC en actos publicitarios, la multa que les va a corresponder por este hecho es 30% UIT. |
DECRETO LEGISLATIVO 1524 MODIFICA D.L 943 Y RUC