Depreciación de los bienes aportados como capital social 2021: Como es bien sabido las empresas jurídicas pueden constituirse con aportes de bienes dinerarios o no dinerarios,asi lo establece el artículo 27 de la Ley General de Sociedades.Artículo 27.- Valuación de aportes no dinerarios En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.
¿ SE PUEDEN DEPRECIAR LOS BIENES PORTADOS COMO CAPITAL?
Para entrar en comentario sobre la materia es preciso recurrir a la resolucion del Tribunal Fiscal N°08084-4-2012 , la misma que nos desarrolla las normativa a tener en cuenta. La Depreciación de los bienes aportados como capital social en materia tributaria debemos analizar el enciso f) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la renta, artículo 38,32 y 41 del mismo cuerpo normativo, asimismo debemos recurrir al artículo 22 del reglamento del impuesto a la renta.
En tanto tengamos presente estas normativas y los precios de los bienes valuados esten al valor de mercado, la sunat no podrá cuestionar el gasto por concepto de depreciación, por el contrario la sunat reparará el gasto.