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DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.

1. ¿A cuánto asciende la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio?
La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio es equivalente a la remuneración que
percibiría el trabajador por una jornada diaria de labores y se abona en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente trabajados en dichos periodos. Es decir, si el trabajador se ausenta un día en el periodo semanal de trabajo, se le descuenta el día y la parte proporcional de la remuneración que percibirá por descanso semanal obligatorio.
2. ¿Cuánto se debe abonar a un trabajador por laborar en su día de descanso?
Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tienen derecho al pago de la remuneración correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. No obstante, en caso exista sustitución del día laborado por otro de descanso, no corresponde el pago de la sobretasa.

 REMUNERACIONES

1. ¿Cuál es el monto de la remuneración mínima vital? Es de S/ 930 Soles 2020
2. ¿Qué debe hacer el trabajador cuando en la empresa en la que labora no le pagan su remuneración? ¿Cómo debe proceder para exigir el pago?
La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador, constituye un acto de hostilidad que puede equipararse al despido.
En estos casos, el trabajador puede optar excluyentemente por:
-Accionar para que cese la hostilidad y de declararse fundada la demanda se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta o,
-La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización,
independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.
Cabe precisar antes de accionar en la vía judicial el cese la hostilidad, previamente el trabajador deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis (6) días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta. El trabajador deberá previamente cumplir con este procedimiento antes de accionar judicialmente.
3. Mi empleador ha reducido mi remuneración sin justificación alguna. ¿Debo considerar esto como un acto de hostilidad? ¿Qué puedo hacer?
La reducción inmotivada de la remuneración, de acuerdo a Ley, constituye un acto de hostilidad que puede equipararse al despido.
En estos casos, el trabajador puede optar excluyentemente por:
– Accionar para que cese la hostilidad y de declararse fundada la demanda se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta o,
-La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización,
independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.
Cabe precisar que antes de accionar en la vía judicial el cese la hostilidad, previamente el trabajador deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis (6) días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta. El trabajador deberá previamente cumplir con este procedimiento antes de accionar judicialmente.

 GRATIFICACIONES

1. ¿Quiénes tienen derecho al pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Leg. 728), sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. En este caso el monto de la gratificación debe equivaler a un sueldo completo, siempre que se haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio. De lo contrario, se pagará un sexto (de su sueldo) por cada mes trabajado.
– Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR)
-Los demás regímenes laborales especiales según corresponda.
2. ¿Cuál es la remuneración que se toma en cuenta para el cálculo de las gratificaciones?
La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
3. ¿Cuáles son los conceptos remunerativos que se deben considerar para el cálculo de las
gratificaciones?
Se considera como remuneración computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor,
cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
-Remuneración básica: remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su
percepción o monto.
-Remuneración regular: remuneración percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus
montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Pueden ser:
-Remuneración principal y variable: comisiones y destajo
-Remuneración complementaria de naturaleza imprecisa o variable: se considera regular cuando el
trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente.

4. ¿La asignación familiar forma parte de la base de cálculo para el pago de gratificaciones?
Sí, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 035-90-TR que le otorga carácter y naturaleza
remunerativa y es percibida con regularidad (se abona con la misma periodicidad que se paga el
salario).
5. ¿Las comisiones percibidas por el trabajador ingresan para el cálculo de las gratificaciones?
Sí, las remuneraciones complementarias como horas extras o comisiones también debe ser ingresado para el cálculo de las gratificaciones.
6. ¿Las gratificaciones están sujetas a retenciones e impuestos de acuerdo a ley?
Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por Ley o autorizados por el trabajador.
7. ¿Las gratificaciones se encuentran inafectas?
Sí, la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, establece que las gratificaciones abonadas por los empleadores de la actividad privada, por Fiestas Patrias y Navidad, correspondientes a ser pagadas en los meses de julio y diciembre, respectivamente, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones, ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por Ley o autorizados por el trabajador. Así también, determina que las gratificaciones serán entregadas sin descuentos de Es salud y ONP o AFP.
8. ¿Qué es la bonificación extraordinaria?
De acuerdo a la Ley Nº 30334, el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Es salud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.
9. ¿Se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta de la señalada?
No, el plazo para el pago de las gratificaciones establecido en la Ley es indisponible para las partes, es decir, las gratificaciones se pagan en las fechas establecidas por la norma, en la quincena de julio y diciembre.
10. ¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).
11. ¿Al pagar la gratificación debo generar una boleta de pago?
Sí. Luego del pago, el empleador debe entregar al trabajador una boleta de pago donde conste el monto de la gratificación y la fecha en que se realizó el abono. La boleta debe entregarse dentro de los tres días hábiles siguientes al pago.

12. ¿Qué se entiende por meses calendarios completos laborados, a efectos del pago de las
gratificaciones ordinarias?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo de las gratificaciones ordinarias se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente (enero-junio, julio-diciembre). Se entiende por mes calendario completo laborado aquel en el que el trabajador ha tenido vínculo laboral. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán de la gratificación a pagar, a razón de un treintavo de la fracción correspondiente (1/6).
13. ¿Cuál es el plazo para el pago de la gratificación trunca?
Las gratificaciones truncas se pagan de manera proporcional a los meses calendarios completos
laborados en el periodo correspondiente (enero-junio, julio-diciembre). El plazo para pagar esta
gratificación es de 48 horas contadas desde el día siguiente del cese.
14. ¿Si solamente he laborado un mes completo, me corresponde el pago de las gratificaciones ordinarias?
Sí, pero con la condición de que haya laborado un mes calendario completo. En tal caso, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado.
15. Si firmo mi boleta de pago, la misma que incluye el pago de la gratificación, y no me abonan ese concepto, ¿puedo reclamar dicho beneficio?
Sí, debes apersonarte ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para atender tu caso en particular. A partir de una Inspección Laboral se determinará si verdaderamente si tienes derecho a percibir el beneficio. También es posible iniciar un proceso por la vía judicial.

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