DESCARGO DE LAS CARTAS INDUCTIVAS SUNAT 2020-INGRESOS VS PLANILLA: Como es de conocimiento la SUNAT esta en una campaña masiva sobre el cruce de información entre los ingresos y la cantidad de trabajadores que tiene una empresa( persona natural o jurídica ), en efecto envia carta inductivas al buzon electronico del contribuyente; y cabe hacernos la pregunta ¿ cuál es fundamente de administración tributaria de tales hechos?, cuando consultamos sobre la materia a los orientadores de SUNAT , la respuesta muchas veces es que hacen la comparaciones entre contribuyentes A y B.
Por citar un ejemplo: si Pablito tiene ventas por / 50,000.00 y tiene dos personas en planilla y por otro lado Pedrito con el mismo nivel de ingresos no tiene ninguna persona en planilla, en efecto la administración tributaria envia la carta inductiva a Pedrito porque no tiene personal en planilla, esto no hace recordar cuando la SUNAT alla por el año 2014 -2015 en las auditoria parciales los requerimientos hacían referencia que el contribuyente estaba pagando IGV por debajo del sector al que pertenece , de esta manera convirtiendo un tanto ilegal dicho procedimiento; por que no tiene sustento legal; analizado desde una perspectiva geográfica, económica y social no se puede comprar a una empresa situada en la ciudad de Chiclayo con una entidad con domicilio fiscal en Lima; el desarrollo de sus operaciones son muy distintas a pesar que pertenezcan a un determinado sector empresarial.
Ahora tenemos que hacen comparaciones de ingresos Vs cantidad de trabajadores, sino encuentran ninguna persona en planilla en la base de datos de SUNAT, entonces son notificiados con las cartas inductivas por una supuesta omisión de renta de cuarta, renta de quinta , ESsalud u ONP, desde una perspectiva tributaria se aplicaria el principio de razonabilidad y proporcionalidad; ¿ Cómo es posible que una empresa tenga ingresos de 1 millon soles sino tiene personal en planilla?, por lo que la responsabilidad recae en el contribuyente de demostrar cual es forma que genera los ingresos.
¿CÓMO PRESENTAR DESCARGO DE LAS CARTAS INDUCTIVAS SUNAT 2020?
Muchos negocios que operan como personas naturales en su gran mayoria estos son ayudados por los familares más cercanos, Papá , mamá, hijos , etc; entonces cabe hacernos las preguntas ¿ exite relación laboral entre parientes?, ¿ puedo contratar como trabajador a mi hijo que vive en mi casa?,¿ puedo contratar a mi esposa como trabajadora?; son interrogantes que debemos contestar para poder redactar un descargo en esta linea. Para dar repuesta a estas interrogante citaremos la normativa en materia labora . En el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral-DECRETO SUPREMO No 003-97-TR- y modificatorias, en su Título VII de su segunda disposición complementaria, transitoria y derogatoria; precisa lo siguiente: Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural,conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
En la norma cita podemos visualizar que no existe relacion laboral entre parientes consanguineos, tal como habiamos planteados en la tesis que las empresas personales en muchos casos son ayudados por los propios familiares, en efecto aqui no hay relacion laboral,sino por el contratario existe una relación colaborativa entre los miembros de la familia ,por lo que no existen los elementos que se requiere para que una persona este en planilla y esos son: La subordinación, horario de ingreso, remuneración estable, estos elementos debemos tenerlos presente para presentar los descargos de las cartas inductivas de sunat, otro elemento importante a tener presente es el volumen de facturación, una empresa puede tener ventas por medio millon en un mes y existe una sola factura, por lo que se entiende que materialmente es posible que una sola persona pueda vender un producto, elementos que se debe considerar para poder presentar los descargos correspondiente.
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