DETERMINACIÓN DEL VALOR AGREGADO EN EL IGV
DETERMINACION DEL VALOR AGREGADO EN EL IGV
1.Método de adicción:
Por este sistema el valor agregado se determina mediante la adicción de todos los elementos o factores que constituyen el valor agregado, tales como salarios, costo de transformación, gastos financieros, etc.
2.Método de sustracción:
Mediante este método, a diferencia del anterior, el valor agregado se determina por la diferencia entre las ventas o producción en un determinado período, y las adquisiciones realizadas en el mismo lapso. Este método puede adoptar a su vez dos modalidades:
✅Método me sustracción sobre base real:
En este método, el valor agregado se obtiene restando de la producción lograda en un período determinado (generalmente un año), el monto de los gastos efectuados para adquirir de otras empresas las mercaderías, productos, bienes de capital y materias auxiliares que ingresan al ciclo productivo en dicho período. Se toma la producción real del período, sin importar que sea efectivamente vendida o que sea mantenida en existencia para su posterior venta.
✅ Método de sustracción sobre base financiera:
Consiste en deducir de las ventas realizadas en un período, el monto de las compras realizadas en el mismo.
No se toma en consideración si las adquisiciones realizadas han sido incorporadas o no a los bienes vendidos en dicho período.
Este sistema simplifica el problema de determinación del valor agregado respecto al sistema de base real, pero puede presentar un efecto distorsivo al permitir una deducción mayor o menor al valor realmente incorporado al producto.
DETERMINACION DEL VALOR AGREGADO EN EL IGV.
✔Base contra base:
Esta modalidad, también denominada sin crédito fiscal, consiste en determinar el impuesto a pagar mediante la aplicación de la tasa o alícuota establecida, sobre el monto resultante de la diferencia entre las ventas y compras en un período determinado. Esta modalidad puede generar problemas principalmente en el caso de que haya ventas y/o compras no gravadas.
Ejemplo:
Ventas 1,000.00
Compras 909.00
Diferencia 91 x 5 % = 5.00
🔰Impuesto contra impuesto:
DETERMINACION DEL VALOR AGREGADO EN EL IGV: Mediante esta modalidad, también denominada con crédito fiscal, el impuesto a pagar se determina por la diferencia entre un débito fiscal constituido por el impuesto aplicado sobre el monto de las ventas, y un crédito fiscal, constituido por el impuesto pagado por las compras de dicho período. La adopción de tasas diferenciales y exoneraciones en este tema produce la recuperación del impuesto dejado de pagar en una etapa por el beneficio, al ser trasladado a una etapa posterior. En el caso de que la alícuota sea mayor a la aplicable en una etapa posterior puede dar origen a un crédito fiscal permanente.
Ejemplo:
VENTAS 1,000.00 COMPRAS 909.00
IVA 50.00 IVA 45.00
PRECIO 1,050.00 PRECIO 954.00
DÉBITO FISCAL 50.00
CRÉDITO FISCAL (45).00
IMPUESTO A PAGAR 5.00
La amplitud de las deducciones es como sigue:
a)Deducción restringida o física:
En esta categoría se determina que solo dan derecho al crédito las compras de aquellos bienes que se comercializan o que integran físicamente al bien que se comercializa.
b) Deducción amplia o financiera:
En este tipo de deducción se permite el derecho al crédito respecto de todas las adquisiciones, ya sea de insumos que integran físicamente el bien, o que también se consuman en el proceso productivo, o que finalmente constituyan gasto de la actividad.
💲PRINCIPIOS TÉCNICOS EN EL IGV PERUANO
- Un impuesto estructurado bajo la técnica del IVA debe gravar única y exclusivamente el consumo.
- El importe soportado por el consumidor final debe ser equivalente a la suma de los impuestos aplicados en cada una de las fases de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.
- El IGV grava únicamente las operaciones que se realicen en el ciclo de producción y distribución.
- El IGV no puede discriminar en función al origen de los bienes y servicios.
- El importe soportado por el consumidor final debe ser equivalente a la suma de los impuestos aplicados en cada una de las fases de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios sobre operaciones con consumidores finales.
- Los únicos sujetos que no tienen derecho al crédito fiscal son los consumidores finales.
Sobre las características del Impuesto General a las Ventas en el Perú, señala Carolina Risso Montes:
“El impuesto está diseñado para que se traslade al precio o contraprestación el importe que resulte de aplicar su tasa sobre el valor total del producto, discriminándose el importe del tributo para que el adquiriente pueda aplicarlo como crédito fiscal y descontarlo del precio o contraprestación que facture a otro sujeto. Así, el IGV se traslada hacia delante en la cadena de producción y distribución de los bienes y servicios, hasta llega al consumidor final, quien paga como parte integrante del precio o retribución el importe equivalente a la aplicación de la tasa del impuesto sobre el precio o contraprestación, antes de la traslación del referido importe. La traslación del IGV evita el afecto acumulativo que se produciría de calcularse el tributo sobre una base que contenga el impuesto que gravó las etapas anteriores del ciclo de producción y distribución.
La adopción por el legislador de todas estas características, responde a los méritos reconocidos a la técnica del valor agregado, no solo en cuanto a su eficiencia económica y administrativa sino en materia de neutralidad, la misma que elimina o reduce significativamente cualquier posible distorsión en la asignación de recursos en la economía”.
Sobre el tema de la estructura técnica del IGV peruano también se ha producido el Tribunal Fiscal, respecto de la amplitud de las deducciones, mediante la Resolución N° 2607-2003, de fecha 16 de mayo de 2003, en la que se señala lo siguiente:
“El tribunal determina que, para efecto del crédito fiscal, el IGV considera el sistema de deducciones financieras o amplias, esto quiere decir que se puede deducir no solo las adquisiciones que se integran físicamente al bien, sino también las que se consumen en el proceso o que son gasto de la actividad.
Ha quedado acreditado que el giro principal del contribuyente es la reparación de vehículos asegurados o de terceros siniestrados, por lo que el combustible en cuestión es empleado para la limpieza de las partes reparadas y en esa medida se cumple con los requisitos exigidos por la ley”.
Asimismo, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1374-3-2000 de fecha 20 de diciembre de 2000, señala que el “legislador adoptó la técnica del impuesto plurifásico no acumulativo sobre le valor agregado calculado sobre el método de sustracción sobre base financiera de impuesto contra impuesto, con derecho a un crédito fiscal con deducciones amplias”.
Por su parte, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07116-5-2002, indica lo siguiente:
“En efecto, el IGV se encuentra estructurado para gravar el valor agregado en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios; es decir, el fisco obtiene una porción del impuesto determinado por el contribuyente en cada una de las etapas señaladas, deduciendo de su impuesto bruto el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó sus adquisiciones.
El método utilizado para la determinación del valor agregado es de sustracción sobre base financiera, esto es, por la diferencia entre ventas y la adquisición es efectuadas en el período al que se refiere la liquidación, sin tener en cuenta si los bienes han sido adquiridos o producidos en ese lapso, si las compras han dado lugar a aquellas enajenaciones o se mantienen en stock.
Para hacer efectiva las deducciones se utiliza el sistema impuesto contra impuesto por medio del cual se otorgan un crédito fiscal determinado aplicando la alícuota correspondiente sobre la base imponible”.
Concepto, Tasa y Operaciones Gravadas – IGV
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