DISTRIBUCION DE UTILIDADES TRABAJADORES

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DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

1. ¿Todos los trabajadores tenemos derecho a participar en las utilidades de una empresa?
No. Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores, sujetos al régimen de la
actividad privada, que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa y que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada
2. ¿Cuál es el monto que, por concepto de utilidades, le corresponde a un trabajador según la ley?
Para efectuar el cálculo de la utilidad que percibirá el trabajador, se toma en cuenta la remuneración que ha percibido en el último año y el tiempo laborado en la empresa; de tal manera que el 50% es repartido en función a los días real y efectivamente trabajados, mientras que el otro 50% le corresponde a la remuneración percibida.
El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en base a la actividad económica que desarrolla la empresa:
 Empresas Pesqueras 10%
 Empresas de Telecomunicaciones 10%
 Empresas Industriales 10%
 Empresas Mineras 8%
 Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
 Empresas que realizan otras actividades 5%
Ejemplo:
Una empresa pesquera ha declarado como utilidades anuales S/750,000 soles, y contó con un
promedio de 24 trabajadores en el último año. El porcentaje de utilidades a repartir es del 10%, de
acuerdo a su actividad económica, es decir S/75,000.
PASO 1
El primer cálculo es por los días trabajados. Al 50% del monto a repartir, S/37,500, lo dividimos entre el total de días laborados por todo el personal en el último año, en este caso fue de 5205, lo cual nos da un resultado de 720.60. A este resultado se le multiplica el número de días laborados individualmente por cada empleado.

50% de utilidades                         X Número de días laborados= Utilidades por días laborados
Total de días laborados

PASO 2
El otro 50% de las utilidades a repartir se ajusta al sueldo que recibieron los empleados en el ejercicio económico correspondiente. Los S/37,500 se divide entre el monto total pagado a todos trabajadores en el último año, en el caso de esta empresa fue de S/465,520. La división nos arroja un resultado de S/0.08, esto se multiplica por lo que recibió en total cada trabajador en todo el año, incluida las gratificaciones y asignaciones familiares. Si Juan Pérez ganó S/13.524; entonces obtendrá de S/1,081.92 por este concepto.

50% de utilidades                              XTotal percibido por cada trabajador= Utilidades por remuneraciones
Total pagado a trabajadores

PASO 3
Por último se suman ambos montos, la utilidad por días trabajados y la utilidad por remuneración
percibida, y obtenemos el monto que le corresponde a cada trabajador por utilidades.
3. ¿Qué se entiende por días real y efectivamente laborados?
Se entenderá por días real y efectivamente laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
Cabe precisar, que de acuerdo a la Ley Nº 30792, los días de descanso pre natal y post natal se
consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
4. ¿Cuál es el trámite para el cobro de utilidades?
La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En ese sentido se tomará en
cuenta el cronograma del Impuesto a la Renta, con el último digito del RUC publicado por la SUNAT.
Por ejemplo: si la empresa tiene como último digito de RUC el 0 la fecha límite para la presentación de su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta es el 28 de marzo por ende si contamos los 30 días naturales siguientes que señala la norma el último día para el pago de sus utilidades es el 29 de abril.
Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores el cual puede
realizarse mediante una carta simple, la participación en las utilidades que no se haya entregado,
genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del
Perú
En el caso de suspensión de la relación laboral, el plazo de los 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido el plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requerimiento del caso.

Asimismo, los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo rescriptorio fijado por Ley.
5. ¿Tienen derecho a utilidades los trabajadores de cooperativas?
Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las empresas, que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades.


Fuente : Ministerio de Trabajo y promociòn del empleo DISTRIBUCION DE  UITILIDADES TRABAJADORES 

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