

Ebitda tributario
¿Cuál es el límite de deducción por concepto de intereses?
Según la única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1424 que modifica el artículo N° 37 de la Ley del Impuesto a la renta, indica que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta aquellos gastos necesarios para producirla y mantenerla de los cuales uno de ellos es el siguiente:
- “Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora”.
Asimismo, para poder deducir estos gastos por intereses se deberá tener en cuenta lo siguiente: “No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior”. Esto quiere decir, que solo se podrá deducir como gasto por concepto de intereses, aquellos que se encuentren dentro de este 30%.
¿Y qué es el Ebitda?
Las siglas: “EBITDA” hace referencia a “Earnings Before Interests, Tax, Depreciation and Amortization”, que traducido significa: Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización”.
Ahora, tomando en cuenta la definición del Decreto legislativo N° 1424, califica al EBITDA como la “Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas mas los intereses netos, depreciación y amortización”, de esto podría decirse que al no considerar la depreciación, amortización, los cuales son gastos que podrían ser manipulables se obtendrá como resultado una renta más alta que servirá como un indicador base para calcular el límite de los gastos por intereses, de acuerdo al estado en que se encuentre una empresa.
¿El ebitda tributario se aplica a todos?
Para responder a esta pregunta recurrimos al informe de SUNAT N.° 015 -2021-SUNAT/7T0000, el mismo que concluye en relación a la pregunta:
¿Resulta aplicable lo dispuesto por la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF al contribuyente que se constituya o inicie actividades en un ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)?
Respuesta: El referido límite no resulta aplicable al contribuyente que se constituya o inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos de dicho ejercicio no superan las 2500 UIT.
Para tal efecto, tenemos el siguiente caso práctico:
CASO PRÁCTICO:
La empresa “XYZ” presenta una utilidad imponible de S/45,500.00 al 31/12/2021, del cual se tiene que para la determinación de dicha utilidad se tomo en cuenta la siguiente información:
CONCEPTO | IMPORTE |
Gastos por intereses: | 28,500.00 |
Ingresos por intereses: | 7,100.00 |
Depreciación: | 25,000.00 |
Amortización: | 7,000.00 |
Asimismo, se sabe que la empresa XYZ nunca ha presentado pérdidas en sus estados financieros.
Ahora con esta información se requiere determinar el limite de los intereses que puede deducir la empresa XYZ para la determinación de su renta.
- Para ello primero procederemos a calcular el Ebitda de la siguiente manera:
- CÁLCULO DEL EBITDA:
EBITDA = 45,500.00 + 0 + 21,400.00 + 25,000.00 +7,000.00 : EBITDA = 98,900.00
NOTA: Se consideró 0 en la compensación de pérdidas debido a que según la información que se tuvo, la empresa nunca presentó pérdidas en sus estados financieros.
Asimismo, se hace hincapié de que los intereses netos se obtienen de deducir los ingresos por intereses de los gastos por los mismos.
- Ahora procederemos a calcular el limite de los intereses deducibles para la determinación de su renta.
- CÁLCULO DEL LÍMITE DE LOS INTERESES DEDUCIBLES:
INTERESES DEDUCIBLES = 30% (98,900.00)
INTERESES DEDUCIBLES = 29,670.00
Con este resultado se puede concluir que la empresa “XYZ” si podrá deducir la totalidad de sus Intereses netos obtenidos en el ejercicio 2021 (S/25,000.00), ya que este se encuentra dentro del límite deducible alcanzado (29,670.00).
¿El ebitda tributario se aplica a todos 2022?