EL SUBSIDIO DEL 35% BRINDADO POR EL ESTADO ESTA AFECTO AL I.R 2020: Como es de conocimiento público mediante el DECRETO DE URGENCIA
Nº 033-2020, en su articulo 14 precisa lo siguiente:
Artículo 14. Alcance de subsidio
14.1 Para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado, el empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos en el presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y
cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES).
14.3 Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente.
LA INTERROGANTE ES: ¿ESTE SUBSIDIO DEL 35% ESTA GRAVADO CON EL IMPUESTO A LA RENTA?
La teoría de flujo de riqueza únicamente aplica para las empresas, esto es, para aquellos contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.
debemos mencionar que, bajo el sistema impositivo del Impuesto a la Renta vigente en el Perú, se reconocen las rentas de acuerdo a las teorías de renta-producto y flujo de riqueza, lo cual implica reconocer las rentas que provengan de la explotación de una fuente durable susceptible de generar ingresos periódicos, y el reconocimiento como renta de aquellos ingresos que provengan de operaciones con terceros.
En efecto para la calificacion y afectación del impuesto a la renta se deben cimplir estos hechos,cabe precisar que EL SUBSIDIO DEL 35% NO ESTA GRAVADO CON EL IMPUESTO A LA RENTA, porque no esta dentro de los alcances de la Ley del impuesto a la renta, en esta misma linea encontramos el informa de sunat INFORME N.° 028-2020-SUNAT/7T0000
SUBSIDIO DEL 35%