ESSALUD me envio una RESOLUCIÓN DE COBRANZA 2021
Muchos empresarios y asesores desconocen las normativas de ESSALUD, por lo que terminan involucrados en serios problemas económicos ante Essalud, la interrogante es: ¿Por qué Essalud me esta cobrando si yo he realizados los pagos a SUNAT?.
Para dar respuesta a la interrogante nos remitiremos a la normativa de rango, que es la Constitución Política del Perú, Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: enciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
En efecto el derecho a la vida es uno de los derechos más importantes que abarca el resto de los derechos, en tal sentido las normativas están alineadas a este derecho fundamental, es así que cuando una persona se va atenderse a ESSALUD, esta no puede negarlo la atención; en tal sentido revisaremos la Ley 26790 en su articulo 10 establece lo siguiente : “… Cuando la Entidad Empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.”.
Esta Ley 26790 fue modificada por la Ley 28791 y establece en su artículo 1 lo siguiente : Modifícanse los literales a) y b) del artículo 6, el artículo 10 y el artículo 12 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los términos siguientes:
Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURA
Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine; con excepción de los regímenes especiales. En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.
Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo del presente artículo, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.
ESSALUD me envio una RESOLUCIÓN DE COBRANZA 2021 :Resolución de cobranza
En la Ley 27056 en su artículo 14.7 establece lo siguiente: La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determine que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas.
De las normas glosadas podemos concluir que ESSALUD tiene las armas legales para poder cobrar coactivamente,si el empleador no ha realizados los pagos dentro de los plazos establecidos por el cronograma de SUNAT. El empleador al no realizar los pagos dentro del cronograma está generando una afectación económica a la caja de ESSALUD, es por ello que se ha legislado para que ESSALUD pueda cobrar coactivamente las atenciones realizadas a los afiliados y que sus empleadores no hayan pagado el 100% del seguro o lo hayan pagado fuera de plazo.
Recomendación
Todos los empleadores tienen que ser cautelosos con este acto, dado que las cobranzas por parte de ESSALUD son de manera forzosa, quiere decir si ESSALUD te envía una cobranza, esta tiene la capacidad de embargarte; puedes pagar renta, IGV, AFP fuera de plazo, pero nunca ESSALUD.
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