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EXTINCIÓN DE SOCIEDADES: CUSTODIA DE LOS LIBROS CONTABLES

¿Quién debe custodiar los libros contables en una sociedad en proceso de extinción?

REGULAN RESPONSABLE DE CUSTODIA DE LIBROS EN EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD

DECRETO LEGISLATIVO N° 1536

Incorporación del numeral 3 en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación, es el gerente general de la empresa o el administrador que haga las mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito.

Además, si existiera más de un gerente o administrador con iguales facultades, el responsable sería el ultimo inscrito a la fecha de la anotación preventiva o el designado en primer lugar, siempre y cuando en su mandato se hubiese inscrito en la misma fecha.

En caso se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo antes mencionado, el que representaría seria la ultima persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el registro de personas jurídicas de la SUNARP.

Incorporación de la sexta disposición complementaria final en el D. Leg. N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongación inactividad.

Sobre el plazo de conservación de los libros, registros y demás documentación de la sociedad.

El responsable de la custodia de los libros, registrados y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de 5 años, computados a partir del uno de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción.

Este decreto legislativo entro en vigencia el 25 de marzo 2022.

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