Formulario Virtual Nº1649 :Ahora las solicitudes de devoluciones sunat serán con la clave sol

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Autor:Grupsed

 formulario virtual 1649: ahora la  solicitud de devoluciones podemos hacerlo con la clave sol sunat

Formulario Virtual Nº1649 : sunat

La solicitud de devolución se puede presentar, a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema y cumplir con los requisitos a que se refiere el párrafo 4.1. del artículo 4.

A) De los requisitos para la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual

☑El solicitante debe cumplir con los requisitos que se indican a continuación para presentar la solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual:

☑No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.

☑No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.

☑En el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no aplicadas, además, se debe:

a) Consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución, el último vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

b) Haber cumplido con presentar la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

☑Los requisitos a que se refiere el párrafo 4.1. son validados en línea por SUNAT Operaciones en Línea al momento de la presentación de la solicitud de devolución.

☑ La solicitud de devolución que no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo 4.1. no será admitida.

B)  De la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”

☑Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.

☑La referida constancia contiene los datos de la solicitud de devolución y el número de orden asignado por la SUNAT.

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p style=”text-align: justify;”>DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019.

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p style=”text-align: justify;”>DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de las Resoluciones de Superintendencia N.os 203-2003/SUNAT, 126-2004/SUNAT y 058-2006/SUNAT

Modifícase el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/SUNAT y el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes:

C) SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

Las solicitudes de devolución se presentan utilizando el Formulario Nº 4949 – “Solicitud de Devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT, o a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1649 – “Solicitud de Devolución” de acuerdo con lo que señale la SUNAT en la resolución de superintendencia respectiva.”

“DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Solicitudes de devolución de retenciones o percepciones

En las solicitudes de devolución de las retenciones o percepciones no aplicadas, a que se refieren las resoluciones de superintendencia N.os 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, ya sea que el solicitante opte por presentar el Formulario Nº 4949 – “Solicitud de Devolución” o, de corresponder, el Formulario Virtual Nº 1649 – “Solicitud de Devolución”, se debe considerar como “periodo tributario” el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.”

D) SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

La solicitud de devolución de las percepciones no aplicadas, a que se refiere el numeral 14.2. del artículo 14, se puede presentar utilizando el Formulario Nº 4949 – “Solicitud de Devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT, o a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1649 – “Solicitud de Devolución” de acuerdo con lo que señale la SUNAT en la resolución de superintendencia respectiva.

En el formulario con el que se solicite la devolución de las percepciones no aplicadas se debe consignar como “periodo tributario” el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.”

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