Saltar al contenido

GASTOS POR DONACIONES

GASTOS DEDUCIBLES POR DONACIONES

Inciso x) del artículo 37º de la LIR y el Artículo 21º inciso s) del RLIR
  • DONANTE: Persona que otorga.
  • DONACIÓN: Entrega efectivo o bienes.
  • DONATARIO: Persona que recibe.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN DEDUCIR LOS GASTOS POR DONACIONES?

En los supuestos:

  1. Tratándose de efectivo: Cuando se entregue el monto al donatario.
  2. Tratándose de bienes inmuebles: Cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
  3. Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia: Cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique el bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
  4. Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares): Cuando estos sean cobrados.
  5. Tratándose de otros bienes muebles: Cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y el estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
REQUISITOS PARA PODER DEDUCIR LOS GASTOS POR DONACIONES:
  • SECTOR PÚBLICO: Acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación ha sido aceptada.
  • ORGANIZACIONES U ORGANISMOS INTERNACIONALES: Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.
  • DEMÁS ENTIDADES BENEFICIARIAS: Comprobante de Recepción de donaciones.
  • EL DONANTE: Tiene que emitir la factura con la leyenda a título gratuito y con el monto referencia: VALOR DE MERCADO O VALOR DE PRODUCCIÓN.

La deducción no podrá exceder del 10% de la Renta Neta de tercera categoría luego de la compensación de pérdida y debe contar con el comprobante de pago.

CASO PRÁCTICO DE LA OPORTUNIDAD DE DEDUCCIÓN

La empresa GRUPSELD SAC, el día 29/12/2023, ha realizado la entrega de una donación girándose un cheque de S/.12,000 a la institución sin fines de lucro Fundación Social. Sin embargo, la beneficiaria hizo efectivo el cheque 05/01/2024.

Esta institución cumple con todas las condiciones para la deducción del gasto.

¿En que ejercicio se deducirá el gasto?

Debido a que la institución cumple con todos los requisitos para deducir el gasto por la donación efectuada, va a ser considerada como gasto el 05/01/2024, porque en esa fecha se hizo efectivo el cobro del cheque.

Autor

×

 

Hello!

Que podemos hacer por ud.

× Hola, estamos en linea.