GASTOS DEDUCIBLES POR DONACIONES
Inciso x) del artículo 37º de la LIR y el Artículo 21º inciso s) del RLIR
- DONANTE: Persona que otorga.
- DONACIÓN: Entrega efectivo o bienes.
- DONATARIO: Persona que recibe.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN DEDUCIR LOS GASTOS POR DONACIONES?
En los supuestos:
- Tratándose de efectivo: Cuando se entregue el monto al donatario.
- Tratándose de bienes inmuebles: Cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
- Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia: Cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique el bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.
- Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares): Cuando estos sean cobrados.
- Tratándose de otros bienes muebles: Cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y el estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
REQUISITOS PARA PODER DEDUCIR LOS GASTOS POR DONACIONES:
- SECTOR PÚBLICO: Acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia de la Resolución que acredita que la donación ha sido aceptada.
- ORGANIZACIONES U ORGANISMOS INTERNACIONALES: Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.
- DEMÁS ENTIDADES BENEFICIARIAS: Comprobante de Recepción de donaciones.
- EL DONANTE: Tiene que emitir la factura con la leyenda a título gratuito y con el monto referencia: VALOR DE MERCADO O VALOR DE PRODUCCIÓN.
La deducción no podrá exceder del 10% de la Renta Neta de tercera categoría luego de la compensación de pérdida y debe contar con el comprobante de pago.
CASO PRÁCTICO DE LA OPORTUNIDAD DE DEDUCCIÓN
La empresa GRUPSELD SAC, el día 29/12/2023, ha realizado la entrega de una donación girándose un cheque de S/.12,000 a la institución sin fines de lucro Fundación Social. Sin embargo, la beneficiaria hizo efectivo el cheque 05/01/2024.
Esta institución cumple con todas las condiciones para la deducción del gasto.
¿En que ejercicio se deducirá el gasto?
Debido a que la institución cumple con todos los requisitos para deducir el gasto por la donación efectuada, va a ser considerada como gasto el 05/01/2024, porque en esa fecha se hizo efectivo el cobro del cheque.