IGV por acreditar
IGV por acreditar: La modificación del PCGE 2019 , su aplicación es obligatoria en este año 2020; pero debemos tener la capacidad de análisis y conocimiento de las operaciones de las empresas para poder aplicar de amanera adecuada las nuevas cuentas PCGE, es así que en la labor profesional del día a día hemos escuchado cuando se utiliza en la cuenta 1673 IGV por acreditar, ¿se habrá cambiado el asiento contable del registro de las compras?.🤔🤔
TIPOS DE IGV
☑ IGV POR COBRAR : Es el porcentaje que el empresario tiene derecho a recuperar en todas la ventas realizadas.
☑ IGV POR PAGAR : Es el impuestos final que el empresario esta obligado a cobrar a su clientes, para luego pagar a la SUNAT
☑ IGV POR ACREDITAR : Es el importe provenientes de las compras al crédito
☑ IGV ACREDITABLE : Se aplica a las empresas que realicen compras al contado.
Para entender el registro de las operaciones del IGV por acreditar , plantearemos un caso práctico:
Grupseld con fecha 30 de enero del 2020 compra mercaderías valorizadas en S/ 20,000.00 incluidos el IGV, al proveedor Distribuciones C&AL, el mismo que envía con Guía de remisión N°G001-2511, se sabe que las mercaderías son recepcionadas el mismo día, sin embargo la factura es emitida con fecha 02 de febrero del 2020. ¿ como seria el asiento contable ?
En la practica esto pasa a menudo, es por ello que el órgano competente ha tenido a bien alinear el PCGE a la realidad de los hechos economices de las organizaciones, en el entendido que en el ámbito contable se aplica el principio del devengado. El párrafo 22 del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los EEFF, nos precisa los siguiente : Los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo); En consecuencia de lo antes expuesto es irrelevante para el registro contable la emisión del comprobante de pago, el que cumple una función fiscal más no financiera o comercial; partiendo desde este punto de vista contable procedemos a realizar el asientos contable.
✅Asientos contables.
PCGE | DETALLE | DEBE | HABER |
60 | COMPRAS 601 Mercaderías 6011 Mercaderías |
16,949.16 | |
16 | 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 167 Tributos por acreditar (*)1673 IGV por acreditar en compras |
3,050.84 | |
42 | 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4211 No emitidas |
20,000.00 | |
x/x Por la provisión de las compras según guía de remisión°G001-2511 | |||
Total | 20,000.00 | 20.000.00 | |
✅ ASIENTO CONTABLE -destino de las compras
PCGE | DETALLE | DEBE | HABER |
20 |
MERCADERÍAS 201 Mercaderías 2011 Mercaderías 20111 Costo |
16.949.16 | |
61 | VARIACIÓN DE INVENTARIOS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías |
16.949.16 | |
Por el ingreso a almacén las mercaderías | 216.949.16 | 16.949.16 |
(*) En el presente asientos estamos reconociendo el gastos , IGV y el pasivo , de la misma forma se esta dando el correcto tratamiento a los ingresos de las mercaderías al almacén, en efecto para el tema contable no es estrictamente necesario tener un comprobante de pago, si no por el contrario estamos alineándonos a las normativas contables, el comprobante de pago es tu un tema fiscal. En efecto el IGV de las compras debería contabilizarse dentro de la cuenta 1673 igv por acreditar , para cuando tengamos el comprobante hacer el envió a la cuenta 40111.
¿ Que ocurría, si, por ampararnos en el dicho que no tengo la factura , no realizado el asiento contable del ingreso de las mercaderías al almacén, y con fecha 30 de enero de hace un venta por el importe de S/ 5,000.00 , sabiendo que es la primera compra de mercaderías del 30 de enero?
verdad que ya los saben la respuesta…………😂😂😂 efectivamente no se cumpliría la partida doble , ¿ cómo puedes vender si no tienes stock? , ahora lo entiende porque es necesario aplicar las normas contables y no tributarias para la elaboración y presentación de los estados financieros.
Párrafo 22 del Marco Conceptual