


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO EN LA MICROEMPRESA
El administrador de una empresa bajo el régimen de microempresa, ha decidido desvincular a un trabajador. Nos consulta sobre la forma de cálculo de la indemnización por despido arbitrario.
Para tal efecto nos proporciona la siguiente información:
DATOS DE TRABAJADOR | ||
APELLIDOS Y NOMBRES | Farías Gonzales Luis Miguel | |
DNI | 17624138 | |
CARGO | Vendedor | |
FECHA DE INGRESO | 01/09/2022 | |
FECHA DE CESE | 18/11/2023 | |
JORNADA | Tiempo completo | |
REMUNERACIÓN BÁSICA | S/.2,600.00 | |
BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOS | S/.150.00 |
Según lo dispuesto en el artículo 56 Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE, en el caso del trabajador de la microempresa por despido injustificado, tiene derecho a una indemnización equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
En base a ello procedemos:
Cálculo del periodo computable
FECHA DE INGRESO | 01/09/2022 | |
FECHA DE CESE | 18/11/2023 | |
TIEMPO DE SERVICIOS | 1 año, 2 meses y 18 días |
Determinar la remuneración computable
En base al artículo 19 Decreto Supremo N.º 001-97-TR no se considera como remuneración computable las bonificaciones por cumpleaños.
REMUNERACIÓN BÁSICA | S/.2,600.00 | |
REMUNERACIÓN COMPUTABLE | S/.2,600.00 |
Cálculo de las 10 remuneraciones diarias

Cálculo de la indemnización
El trabajador laboró 1 año, 2 meses y 18 días.

Cálculo del tope máximo de 90 remuneraciones diarias

*Si en caso hubiera excedido al cálculo de las 90 RD, le correspondería pagar el tope.
Respuesta: Le corresponderá al trabajador una indemnización de S/. 1,054.44.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO EN LA PEQUEÑA EMPRESA
El administrador de una empresa bajo el régimen de la pequeña empresa, ha decidido desvincular a un trabajador.
Nos consulta sobre la forma de cálculo de la indemnización por despido arbitrario.
Para tal efecto nos proporciona la siguiente información:
DATOS DE TRABAJADOR | ||
APELLIDOS Y NOMBRES | Díaz Farroñay Manuel | |
DNI | 74362517 | |
CARGO | Vendedor | |
FECHA DE INGRESO | 01/02/2023 | |
FECHA DE CESE | 16/12/2023 | |
JORNADA | Tiempo completo | |
REMUNERACIÓN BÁSICA | S/.2,900.00 |
Según lo dispuesto en el artículo 56 Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE, en el caso del trabajador de la pequeña empresa por despido injustificado, tiene derecho a una indemnización equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.
En base a ello procedemos:
Cálculo del periodo computable
FECHA DE INGRESO | 01/02/2023 | |
FECHA DE CESE | 16/12/2023 | |
TIEMPO DE SERVICIOS | 10 meses y 16 días |
Determinar la remuneración computable
REMUNERACIÓN BÁSICA | S/.2,900.00 | |
REMUNERACIÓN COMPUTABLE | S/.2,900.00 |
Cálculo de las 20 remuneraciones diarias

Cálculo de la indemnización
El trabajador laboró 10 meses y 16 días.

Cálculo del tope máximo de 120 remuneraciones diarias

*Si en caso hubiera excedido al cálculo de las 120 RD, le correspondería pagar el tope.
Respuesta: Le corresponderá al trabajador una indemnización de S/. 1,697.04.