La denuncia policial por pérdida o extravío de libros contables -RTF N° 02708-8-2020 : Que siendo ello así, este Tribunal, siguiendo el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2020-05 de 12 de marzo de 2020, dispuso que el siguiente criterio es recurrente según lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, modifi cado por Ley N° 30264: “La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fi scalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”.
Que asimismo, según el Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2012-23 de 19 de diciembre de 2012 corresponde que la resolución que recoja el criterio aprobado como recurrente sea publicada en el diario ofi cial “El Peruano” como resolución de observancia obligatoria, de conformidad con lo previsto por el artículo 154° del Código Tributario, modifi cado por Ley N° 30264, que dispone que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas en virtud del artículo 102° de dicho código, las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, así como las emitidas por los Resolutores – Secretarios de Atención de Quejas por asuntos materia de su competencia, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley.
En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el diario ofi cial. Que en el caso de autos si bien la recurrente adjuntó una denuncia policial registrada el 18 de enero de 2017 en la Comisaria PNP La Victoria, en la que señala que el 1 de enero de dicho año se extraviaron el Libro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balance, Libro Caja y Bancos, Libro Diario y Libro Mayor, al haber sido presentada con posterioridad al inicio del procedimiento de fi scalización, no constituye prueba fehaciente de la pérdida alegada, por lo que no acredita un supuesto eximente de responsabilidad y sanción.
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Los profesionales que estamos tiempo dentro de la asesoría estos siempre lo hemos tenido presente, porque al hacer una denuncia policial dentro de un proceso de fiscalización SUNAT presume que estamos haciendo para evadir nuestra responsabilidad de los actos formales, ahora con esta resolucion del Tribunal Fiscal que es de observancia obligatoria,todos los contribuyentes tienen que tener presente que SUNAT les desconocerá el Crédito Fiscal si no exhiben los libros contables-