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¿La Resoluciòn 078-2021 SUNAT aplica para la planilla y la DDJJ?

GRADUALIDAD DE SANCIONES POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES 621 – RENTA EMPRESARIAL R.S N° 078-2021 SUNAT

ÍNDICE DE CONTENIDOS:La Resoluciòn 078-2021 SUNAT aplica para la planilla y la DDJJ

  1. Introducción
  2. Criterios de gradualidad
  3. Nuevo rus o renta de cuarta categoría ¿Aplican R.S N° 078-2021 SUNAT?
  4. ¿Preguntas recurrentes?
  5. Aplicación practica
  6. Conclusiones
  7. INTRODUCCIÓN

 Al no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos según el cronograma de obligaciones tributarias surge una sanción con una multa de 1 UIT en el caso del RÉGIMEN GENERAL y MYPE, y el 50% de la UIT en el RER, esto está previsto en el artículo 176 numeral 1 del Código tributario, en efecto, la R.S 078-2021- genera un beneficio sólo a los contribuyentes cuyos ingresos no hayan superado las 150 UIT.

  1. CRITERIOS DE GRADUALIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA
SIN PAGO CON PAGO
Si se omitió presentar la declaración. 100% 90% 95%
Si se consideró como no presentada la declaración. 100% No se aplica criterio de gradualidad de pago 100%

 

  • Si se omitió presentar la declaración
Subsanación voluntaria Subsanación inducida
Podrá acogerme a la gradualidad del 100%. Si subsana la infracción de la multa el mismo día que llego la notificación de la SUNAT. Podrá acogerme a la gradualidad del 90% sin pago y 95% con pago, si subsana la infracción a partir del día siguiente de su notificación hasta el sétimo día hábil.

Sin pago 90%, Presenta el 621 más no realiza el pago.

Con pago 95%, Presenta el 621 más el pago de la multa.

  • Si se considera como no presentada la declaración.
El contribuyente presenta la declaración, pero con error ya sea un periodo o ruc se acoge a una multa, pero si logramos acreditar el error y subsanamos nos acogemos a la gradualidad.

 

Presentando el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”

Subsanación voluntaria Subsanación

inducida

100% 100%

 

  1. NUEVO RUS O RENTA DE CUARTA CATEGORÍA ¿Aplican R.S N° 078-2021 SUNAT?

Ellos no podrán acogerse al régimen de gradualidad de la R.S N° 078-2021 SUNAT, sin embargo, pueden acogerse al régimen de gradualidad ordinario con otros tipos de rebaja a las sanciones.

Los sujetos del NUEVO RUS pueden aplicar la resolución de superintendencia nacional adjunta de tributos internos Nº 000012-2021-SUNAT/700000 para subsanar una infracción.

 

La Resoluciòn 078-2021 SUNAT aplica para la planilla y la DDJJ

  1. PREGUNTAS RECURRENTES

¿Si he omitido presentar 4 periodos de enero a abril del 2022, aún no se ha subsanado, ni se a recibido notificación, se podría acoger a la gradualidad especial para las 4 multas o solo aplicaría a una de ellas?

En la R.S N° 078-2021 SUNAT no se establecido limitaciones al número de sanciones que puedan ser materia de acogimiento a la gradualidad, en tal sentido, concluimos que sí se puedan acoger las 4 multas a la gradualidad especial. Siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos.

¿Para los que iniciaron actividades en el mes de enero 2021 dentro del RER, régimen Mype, régimen general, (durante el 2021 no se tuvo ingresos) ¿será posible el acogimiento a la gradualidad especial?

De acuerdo a la R.S N°063-2007/SUNAT, para supuestos donde el contribuyente no generó ingresos en el ejercicio anterior, se considera que el contribuyente no habría superado las 150 UIT de ingresos netos anuales. Para este caso, sí se podría acoger la gradualidad.

¿Caso de LUMPAX SAC, Ruc 20600151152, puede fraccionarse la multa por no presentar declaraciones dentro del plazo y acogerse a la gradualidad?

El contribuyente LUMPAX SAC no presento las declaraciones juradas del IGV de los meses de abril a agosto de 2021, omisión que subsanó voluntariamente al presentar las declaraciones de los respectivos meses y las referidas multas se fraccionaron.

LUMPAX SAC cancelo en su totalidad las referidas multas antes de la fecha de vencimiento de las cuotas programadas en el fraccionamiento.

Asimismo, luego de la cancelación de las multas, el contribuyente procedió a presentar una solicitud de devolución al asumir que solo le corresponde 10% de pago de la multa, en vista que sunat no se pronunció en el plazo legal e interpuso un recurso de apelación.

                Argumento de la corte suprema:

La resolución N°199-2004-SUNAT, reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, modificada por R.S N°130-2005-SUNAT, señala en el articulo 3, que no podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento si se encuentran las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

“Se concluye que no era posible que el contribuyente accediera al citado régimen de gradualidad”.

¿La resolución 078 -2021 también aplica para la Planilla, ITAN, Declaraciones anuales?

La norma señala lo siguiente: Lo dispuesto en el presente artículo no comprende a la sanción de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que incurran los deudores tributarios del numeral 1 por no presentar las declaraciones anuales o mensuales por rentas distintas a las de tercera categoría de cuenta propia.

En efecto aquí podemos encontrar diversas opiniones, dado que el cuerpo normativo no es explicito, en tal sentido, tenemos dos escenarios posibles.

  1. Los alcances de la norma son para aquellos contribuyentes que generan renta de tercera categoría, tanto para las infracciones del PDT 621 y la declaración anual del impuesto a la renta.
  2. La gradualidad aplica a todos los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, en efecto, esto sería para las infracciones cometidas dentro del artículo 176 numeral 1: pdt 621, renta anual, ITAN, planilla electrónica.

a la fecha de publicación de este informe, la SUNAT no se ha pronunciado de manera formal sobre la postura número dos, sin embargo, a través de los canales de orientación tiene la postura número dos, esto resultaría razonables, porque lo contrario sería un acto discriminatorio que solo este dirigido al pdt 621, esperemos que la SUNAT se pronuncie, o de lo contrario de llegarnos un caso lo llevaremos hasta el Tribunal Fiscal para Generar jurisprudencia.

  1. Aplicación practica

Omisión de la presentación de la declaración mensual del periodo diciembre 2019.

La empresa TACUTAC S.R.L, con RUC 20706778453, acogida al régimen MYPE tributario se dedica a la venta de comida y bebidas.

En enero del 2020 no presento la declaración mensual IGV-Renta 621 del periodo diciembre 2019 por problemas electrónicos.  La fecha, aún no presenta la declaración de dicho periodo, pero sí incluyó los ingresos en su declaración anual del 2019, la cual declaró dentro del plazo y pagó el impuesto a la renta de regulación.

 El 15 de junio de 2021 llegó a su buzón SOL una resolución de multa por no presentar la declaración IGV-RENTA 621 del periodo diciembre de 2019, por s/4,300.00 (la totalidad de la multa) más intereses moratorios. La empresa no tiene los recursos para afrontar el pago de dichas multas, pero al gerente de la empresa le comentaron que recientemente se público una norma de la sunat que le podría ser beneficiosa.

  • Ingresos de las casillas vinculadas al IMPUESTO A LA RENTA 2020:
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T 2020
51000 65000 23500 0 10000 15000 28000 21350 8300 17000 2190 20200 261540

 

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE T 2020
51000 65000 23500 0 10000 15000 28000 21350 8300 15000 2290 20100 259540
  • Ingresos de las casillas vinculadas al IGV 2020:

 

¿Esta norma podría ser aplicable a infracciones cometidas de su aplicación?

¿Cuál sería el beneficio que tendría si decide realizar la subsanación pago de la multa el día 2 de junio de 2021?

Solución:

TACUTAC S.R.L incurrió en infracción por no presentar la declaración en la fecha establecida según cronograma, estoy de conformidad con el articulo 176 numeral 1 de código tributario.

Paso 1: Comparar las casillas vinculadas al IGV con las casillas vinculadas al I.R

  • Ingresos en función de las casillas del IGV: 259,540
  • Ingresos en función de las casillas del I.R: 261,540

Se considera como ingreso el importe mayor: s/.261,540

Paso 2: Se compara el resultado del paso 1 con el límite de 150 UIT.

Ingreso de TACUTAC S.R.L 2020: S/.261,540

Limite 150 UIT: 150 x 4,200 = 630,000

En este caso si se puede aplicar el régimen de gradualidad porque no supera los 150 UIT.

 

Paso 3:

Como se le notifico el día 2 de mayo de 2021 mediante buzón, tendría que aplicarse la subsanación inducida, por lo tanto, la rebaja a la que podría acceder si subsana la infracción:

Sin pago 90%, Presenta el 621 más no realiza el pago.

Con pago 95%, Presenta el 621 más el pago de la multa.

  • Si se subsana la infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa y se paga la multa:

Multa 1UIT: S/. 4,300.00

Rebaja 95%: S/. 4,300.00 x 95% = S/4,085.00

Multa rebajada: S/. 4,300.00 – S/4,085.00 = S/215.00

Paso 4: Los intereses moratorios actualizados al 27 de julio 2021 sería

S/ 59.00

Por lo tanto:

  • Multa: S/ 215.00
  • Interés moratorio: S/ 59.00
DEUDA ACTUALIZADA  2TACUTAC”
Multa S/ 215.00
Interés moratorio S/ 59.00
Total S/274.00

 

PCGE DETALLE   DEBE HABER
64 Gastos por tributos 274.00
645 Gastos en deuda tributaría
6451 Intereses 59.00
6453 Multas 215.00
40 Tributos y contraprestaciones y Ap. 274.00
409 Otros costos administrativos e intereses.
x/x Por el registro de la multa e intereses por no presentar la declaración.
  • Asiento Contable: Subsana la multa, pero paga.

 

  • Asiento Contable: Subsana la multa, pero no paga.

Multa 1UIT: S/. 4,300.00

Rebaja 95%: S/. 4,300.00 x 90% = S/3,870.00

PCGE DETALLE   DEBE HABER
64 Gastos por tributos 495.00
645 Gastos en deuda tributaría
6451 Intereses 65.00
6453 Multas 430.00
40 Tributos y contraprestaciones y Ap. 495.00
409 Otros costos administrativos e intereses.
x/x Por el registro de la multa e intereses por no presentar la declaración.

Multa rebajada: S/. 4,300.00 – S/3,870.00 = S/430.00

Intereses moratorios “según fecha supuesta en que se cancele la multa”: S/65

  1. Conclusiones
  • En el caso en que un contribuyente no cumpla con regularizar la obligación incumplida conforme a lo previsto en el Reglamento, no será de aplicación el Régimen de Gradualidad.

tambien pueden revisar el video donde se comenta puento relevantes.

 


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