LICENCIAS Y SUBSIDIOS TRABAJADORES

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Autor:Grupsed

LICENCIAS Y SUBSIDIOS

1. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una licencia sin goce de haber?
Para solicitar una licencia sin goce de haber no hay requisitos preestablecidos, no obstante, el
empleador se encuentra facultado para solicitar al trabajador el sustento pertinente.
2. ¿Qué beneficios laborales corresponden a un trabajador que se encuentra con descanso médico por incapacidad temporal?
a) Los trabajadores afiliados a ESSALUD, (pequeña, mediana y gran empresa) en caso de estar con descanso médico por incapacidad temporal, tiene derecho al pago de su remuneración por los
días de descanso, hasta un plazo máximo de 20 días. Desde el 21 avo día tiene el derecho al pago
del subsidio, siempre y cuando tenga 03 meses consecutivos de aportación o 04 alternos en un
periodo de 06 meses anteriores a la contingencia.
b) El plazo máximo de subsidio por incapacidad para el trabajo es de 11 meses y 10 días, por cada
enfermedad.
Ahora bien, se debe precisar que el subsidio por incapacidad temporal es pagado por el empleador en las mismas oportunidades en que se pagan las remuneraciones. Para que el empleador solicite el reembolso a Es salud debe adjuntar la documentación que acredite la incapacidad temporal de su trabajador (certificados médicos) y cumplir con el pago del subsidio.
3. ¿El empleador está obligado a otorgar licencia al trabajador en caso de fallecimiento de familiar directo?
No, a menos que el empleador lo haya pactado (contrato de trabajo o convenio colectivo) o se le haya obligado unilateralmente, caso contrario el empleador no está obligado a otorgar licencia por
fallecimiento de familiar directo.
4. ¿Tiene derecho el trabajador a solicitar licencia en caso de tengan un familiar con una enfermedad grave o terminal o haya tenido un accidente grave?
Si, la Ley Nº 30012, señala que los trabajadores tienen derecho a la licencia por enfermedad grave o terminal, o accidente grave de familiar directo.
Cabe señalar que dicha ley considera como familiar directo al padre, madre, hijo, cónyuge o
conviviente. Asimismo, la licencia se otorga con goce de haber con un plazo máximo de siete (07) días naturales, prorrogables por un lapso adicional no mayor a treinta días a cuenta de vacaciones. Sin embargo, de existir necesidad indispensable de asistencia al familiar directo fuera del plazo antes señalado, se podrán compensar las horas utilizadas con dicha finalidad con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
Es importante señalar que este derecho se ejerce mediante comunicación al empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico emitido por el profesional de la salud debidamente autorizado que acredite la enfermedad grave o terminal o el serio riesgo para la vida del familiar directo producto del accidente.
Finalmente, le informamos que cualquier beneficio obtenido por el trabajador previamente, por
decisión unilateral del empleador o convenio colectivo, y que le sea más favorable, se mantendrá
vigente.
5. ¿Cómo se efectúa la retención para los regímenes previsionales cuando un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente y, por tanto, Es salud se encarga del pago del subsidio correspondiente?
a) Cuando el Subsidio es pagado al trabajador por el Empleador, éste tiene la obligación de retener el aporte y pagar a la ONP y/o la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador.
b) Cuando el Subsidio es pagado al trabajador directamente por ESSALUD, (Construcción Civil,
Trabajadoras del Hogar, Asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales
independientes, trabajadores portuarios con baja temporal, asegurados agrarios
independientes, servidores públicos y otros que sean incorporados por Ley); en este caso ESSALUD NO tiene la facultad de actuar como agente retenedor del aporte que corresponde al
Sistema Pensiones, cuando paga el subsidio.

6. ¿Qué derechos tiene la madre gestante durante la vigencia del vínculo laboral?
a) Desde el ámbito de la Seguridad Social tiene derecho:
– Licencia por maternidad de 98 días, en un período de 49 días de descanso prenatal y un período de 49 días de descanso posnatal.
– En caso de nacimientos múltiples y/o niños nacidos con discapacidad, el descanso
posnatal se extiende por 30 día naturales más.
– La trabajadora tiene el derecho de gozar de sus vacaciones pendientes al término de la licencias de maternidad.
– El derecho a la atención de sus controles, a la atención del parto y del menor.
– El derecho al pago del Subsidio por los 98 días de licencia por maternidad y los 30 días adicionales cuando corresponda.
– Tiene derecho al Subsidio por Lactancia
– Tiene derecho a una (01) hora de lactancia de su jornada de trabajo.
– Al uso del Lactario durante la jornada de trabajo
– Para el trámite del subsidio revisa la página web de ESSALUD:
http://www.essalud.gob.pe/prestaciones-economicas
b) Derechos desde el ámbito laboral:
– Durante el período de gestación, el empleador deberá asignarle a la trabajadora labores que no pongan en riesgo la salud y/o normal desarrollo del embrión.
– Al término del descanso por maternidad la madre trabajadora tiene derecho a retornar a su mismo puesto de trabajo.
Es importante también precisar que la legislación prevé dos situaciones especiales del alumbramiento adelantado. El primero se refiere al caso que el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. El segundo, en caso el alumbramiento se produjera después de las 30 semanas de gestación, la trabajadora tendrá derecho al descanso aun cuando el concebido no nazca vivo. (Asimismo, las normas que sustentan lo mencionado anteriormente son la Ley N° 26644 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-TR).
7. ¿En caso la trabajadora que no tenga derecho al subsidio por parte de Es salud, puede, de todas formas, tener derecho al descanso pre y post natal?
a) El derecho al pago de Subsidio por maternidad se encuentra regulado en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el cual se adquiere cuando se cumpla las siguientes condiciones: i) que la trabajadora esté afiliada a ESSALUD en la fecha de concepción y ii) que a la fecha del parto tenga 03 meses de aportación consecutivos o 04 meses no consecutivos en un plazo de 06 meses anteriores a la fecha del parto; cumplida estas condiciones se adquiere el
derecho al pago del subsidio por maternidad, a cargo de ESSALUD.
b) La Licencia para el goce del descanso pre natal y pos natal de la trabajadora gestante, se encuentra regulado en la Ley N° 26644, que fue modificada por la Ley N° 30367, y para gozar de este derecho laboral solo basta tener la condición de trabajadora y con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) o el Certificado Médico, en el que conste la fecha probable de parto; con la presentación al empleador estaría expedito su derecho a la licencia para el goce del descanso pre natal y posnatal.

c) El derecho a la Licencia de goce del descanso pre natal y post natal, es un derecho independiente del “derecho al subsidio”, el cual se adquiere con la sola condición de ser trabajadora gestante que labore de manera dependiente en la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa.
8. ¿Cuándo el trabajador puede gozar de una licencia de paternidad?
En el caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente del trabajador. Es decir, se aplicará respecto a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales del trabajador.
La licencia es remunerada y tendrá una duración de diez (10) días calendarios consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:
a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o
discapacidad severa.
c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de
la madre.
El inicio de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes
alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado
médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
La voluntad de gozar de descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre”.
9. En el caso de la licencia por paternidad, ¿el trabajador está obligado a comunicar con anticipación la fecha probable del parto para poder gozar del beneficio?
De acuerdo a lo establecido por la Ley 29409, el trabajador debe comunicar al empleador, con una
anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable de parto. Sin embargo, la inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.

LICENCIAS Y SUBSIDIOS

Las licencias y subsidios  estan establicidos dentro del ambito laboral con la finalidad de salvaguardar los derechos contituciones de cada uno de los trabajadores, por ello es de vital importancia cumplir con todos los cuerpos normativos establecidos para este materia.


Fuente : Ministerio de Trabajo y promociòn del empleo

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