Los colegios particulares pueden tributar en el RéGIMEN MYPE TRIBUTARIO?
Los colegios particulares pueden tributar en el REGIMEN MYPE TRIBUTARIO? Con fecha 17 de diciembre del año 2016, sale el Decreto Legislativo 1269; dicho cuerpo normativo crea el Régimen MYPE TRIBUTARIO, para tal caso en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera,precisa sobre la Incorporación de oficio al RMT.
La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.
Los colegios particulares pueden tributar en el REGIMEN MYPE TRIBUTARIO? : En efecto , la SUNAT tomando como lineamiento este cuerpo normativo y revisando su base de datos a todos los contribuyentes que pertenecían al régimen general y que cumplían con los requisitos para poder acogerse al nuevo régimen MYPE TRIBUTARIO inicio el proceso de incorporación de oficio, sin embargo, dentro de toda la amplia base de contribuyentes que estaban dentro del régimen General , se encontraban los contribuyentes que desarrollaban actividades de enseñanza ( COLEGIOS PARTICULARES ).
La sunat realizo este proceso de incorporaron sin tener en cuenta las normativas por las cuales se venían y se vienen rigiendo los colegios particulares en materia fiscal, de manera que indujo a error a muchos contribuyentes que pertenecían al régimen general cambiándolos al régimen MYPE TRIBUTARIO ; según el Decreto Legislativo N°882 en su articulo 11, nos da un alcance sobre el particular y literalmente dice : Las instituciones Educativa particulares se regirán por las normas del régimen General del impuesto a la renta; en esta misma linea tenemos la Ley 30512 que en su Art. 112 establece los siguiente : Los IES y EES privados se rigen por las normas del régimen general del impuesto a la renta (IR) y demás normas que correspondan; si revisamos el Decreto Supremo N° 179-2004-EF en su Art, 28 inciso i encontramos una precisión quienes generan renta de tercera categoría : Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
Como podemos observar los colegios particulares no pueden estar dentro del régimen MYPE TRIBUTARIO. Antes que se cree dicho régimen estos contribuyentes se venían rigiendo por sus propias normativas, de manera que no hay ninguna duda razonable en la aplicación del RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO con respecto a este sector de contribuyentes , por lo que , si estos contribuyentes están dentro de este nuevo régimen tienen que rectificar sus declaraciones mensuales y su renta anual , para que pueden tributar bajo el régimen general del impuesto a la renta.
¿y que suceden con mis pagos que he realizado dentro del régimen mype tributario ?
Si un contribuyente ha tributado dentro del Régimen MYPE TRIBUTARIO siendo un colegio particular , lo que corresponde es presentar un escrito por mesa de partes de la SUNAT solicitando la corrección de los pagos a cuenta del impuesto a la renta; del código 3121 por el 3031, de esta manera dicho pagos pueden ser considerados como pagos previos en al rectificatoria del los pdts 621 o el declara fácil, también debemos precisar que las rectificatorias de las PTS mensuales están sujetos a multas ( datos falsos) del 50% del tributo omitido con una gracilidad del 95% , asimismo el pago de los intereses.