Me cambie del MYPE al RER ¿puedo utilizar el saldo a favor del impuesto?
Como sabemos dentro del àmbito tributario, los contribuyentes tienen cuatro regimenes tributarios para pagar sus impuestos, la consulta recurrente es: en 2021 estuve tributando dentro del MYPE, pero cambia de activadad, ahora puedo tributar en el RER, tengo saldo a favor del impuestos a la renta anual, ¿ puedo utilizar el saldo a favor contra los pagos del impuesto a la renta en el RER?.
Para dar respuesta a esta interrogante revisaremos la normativa tributaria.
Artículo 121°.- Cambio de Régimen
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.
Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:
a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88° de la Ley.
b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50° de la Ley.
De la normativa glosada podemos ver que si es posible aplicar contra los pagos del impuesto a la renta del RER el saldo a favor del impuesto a la renta anual del MYPE, sin embargo ,la pèrdidas tributarias generados como MYPE tributario se perderan.
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