Mesa de partes virtual de SUNAT
Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2020/SUNAT se crea la mesa de partes virtual de SUNAT; Mediante el presente dispositivo, publicado en Edición Extraordinaria de El Peruano, se aprueba la creación de la mesa de partes virtual de SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar la presentación por esa vía de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de Sunat.
El contribuyente es responsable del registro y contenido de la información requerida durante la presentación de sus documentos. Una vez presentada la información se generará un número de expediente virtual MPV con el posterior envío del cargo de recepción al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL o al correo electrónico que registre, esta última situación solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL).
Finalmente, sobre la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos a Sunat, hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020- SA y de ser el caso, sus prórrogas, se deberá considerar que:
Si se ha determinado que la presentación de la documentación se puede realizar de forma presencial o a través del sistema SOL, se debe realizar a través del sistema SOL, salvo impedimento del contribuyente como la baja o nula conectividad.
Si se realiza sólo de forma presencial, se debe realizar a través del MVP-SUNAT, salvo las exclusiones ya indicadas.
De forma excepcional, en caso de algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en ese caso el contribuyente podrá presentar la solicitud u otro documento a través de MVP-SUNAT, a no ser que la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
Requisitos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT
- Los administrados que desean presentar sus documentos a través de la MPV-SUNAT, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
b) Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico, los administrados que no tengan Clave SOL, autorizan expresamente que la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPVSUNAT, se realice en la dirección de correo electrónico registrada. Para tal efecto, la autorización que los administrados brindan implicará necesariamente la observancia de las obligaciones señaladas en el numeral 2 de este artículo. Cuando los administrados tengan una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del
Buzón SOL.
c) Los administrados, cada vez que utilicen la MPVSUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.
El incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales que anteceden impedirá el uso de la MPVSUNAT.
2. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1.2 de este artículo, los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT.
c) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Los administrados que cuentan con Clave SOL tienen la obligación de revisar continuamente su Buzón SOL.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2020/SUNAT
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