Multa no presentar PLAME: Según el numeral 1 del artículo 176° del TUO del Código Tributario tipifica como infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;
Que adicionalmente, este mismo sector de contribuyentes incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del TUO Código Tributario, el cual se encuentra referido a la no presentación de otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
En efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000, esta facultad se aplicará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/ 2,100.00 soles año 2019.
Multa no presentar PLAME:
Si no se presenta la declaración mensual SUNAT detecta que esta omiso a la presentación por lo que procede con la comunicación almacenando dicho aviso en el buzón electrónico, donde expresamente dicta un plazo para que el contribuyente pueda presentar la declaración , pasado el plazo SUNAT impondrá la multa dejando sin efecto esta Resolución; LA PREGUNTA ES ¿ APLICA TAMBIÉN PARA LOS OMISOS DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAME ?.
La declaración del PLAME se realiza manera mensual y su información es determinativa; corresponde a la empresas que se encuentra dentro del NRUS, RER,RMYT Y RG, en efecto la presente resolución si aplica al PLAME- siempre y cuando teniendo presente que el contribuyente no supere los 2,100.00 de sus compras o venta por separado.
Tener en cuenta que esta norma no aplica para otras rentas, es exclusivas para las rentas de tercera categoría, de manera que es muy importante aplicar correctamente este cuerpo normativo dentro del ámbito tributario .