Multa por CIFRAS O DATOS FALSOS 2021: La empresa La Casa del tornillo sac ,presentó su declaración del IGV -renta del periodo marzo del 2021 y por error no arrastró correctamente el saldo a favor del periodo anterior. Producto de ello,en la rectificatoria determina un impuesto por pagar conforme al siguiente detalle:
DETERMINACION DE LA DEUDA | ORIGINAL | RECTIFICATORIA |
Casilla 140 Del PDT- Impuesto resultante | 50,562.00 | 50,562.00 |
Casilla 145 Del PDT- Saldo a favor periodo anterior | -15,630.00 | -8,652.00 |
Casilla 184 Del PDT- Tributo a pagar o saldo a favor | 34,932.00 | 41,910.00 |
Multa por CIFRAS O DATOS FALSOS 2021 ¿La pregunta es ?: Luego de presentar su declaración jurada rectificatoria y arrastra de forma correcta el saldo a favor, ¿qué tiempo debe transcurrir para que la rectificatoria surta efecto? ¿Se habría incurrido en infracción tributaria?.
Información adicional: el último dígito de RUC de la empresa es 9, por lo que la fecha de vencimiento del periodo 03/2021 ocurre el día 23/04/2021, la rectificatoria y el tributo, así como la multa se cancelara el 28/04/2021.
SOLUCIÓN |
DETERMINACION DE LA DEUDA | ORIGINAL | RECTIFICATORIA | VARIACIÓN |
Casilla 140 Del PDT | 50,562.00 | 50,562.00 | No varia |
Casilla 145 Del PDT | -15,630.00 | -8,652.00 | Disminuye |
Casilla 184 Del PDT- | 34,932.00 | 41,910.00 | Aumenta |
En el caso planteado tenemos que la disminución en la casilla 145 , origina un aumento de la casilla 184 .Conforme concluyó la Administración Tributaria en el Informe N° 150-2020, cuando se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado, se deberá considerar lo consignado en la casilla 140 para determinar cuándo surte efecto la referida rectificatoria.
PDT 621 | DECLARACION ORIGINAL | DECLARACION RECTIFICATORIA | VARIACION |
Casilla 140 Del PDT | 50,562.00 | 50,562.00 | NO VARIA |
Dado que el importe de la casilla 140 no varía, en aplicación de lo indicado en el numeral 88.2 del artículo 88 del CT, cuando el monto es igual o menor, la rectificatoria surte efecto de manera inmediata.
CÁLCULO DE LA Multa por CIFRAS O DATOS FALSOS.
Después de haber se realizados los analisis correspondientes ahora procedemos a calcular la infracción tipificada en el artículo 178 numeral 1 del Código Tributario, referida a la determinación incorrecta de la obligación tributaria, cuya base de cálculo es el 50 % del tributo por pagar omitido,en el entendido de la nota N°21 de la tabla I.- Infracciones y Sanciones Tributarias del código tributaria del TUO.
“(21) El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. En el caso de los tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, se tomará en cuenta para estos efectos los saldos a favor de los periodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas” (el resaltado es nuestro).
De conformidad con los cuepos normativos anterior procedemos a calcular la multa.
CALCULO DE LA MULTA
Tributo omitido por pagar (41,910.00-34,932= 6,978)
50 % del tributo omitido (6,978 x 50 %=S/ 3,489.00)
…»En el supuesto de que el tributo omitido no supere el 5 % de la UIT (S/ 220), no se encontrará obligado a realizar el pago de la multa en aplicación de la facultad discrecional conferida a la Administración Tributaria, en virtud del ítem 15 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016-SUNAT/600000, la cual establece los criterios discrecionales para la no aplicación de sanciones».
Gradualidad 95% de 3,489.00 es =3,314.55
multa S/ 3.489.00)
Gradualidad S/ (3314.55)
Multa S/ 174.45
Intereses moratorios
Del 23/04/2021 al 28/04/2021 – TIM 0.9 % (6 días)=(0.9%/30=0.03×6=0.18×174.45=31.401/100=0.31401)
Multa actualizada con intereses 174.45+0.31401=175.00
Asientos contables
PCGE | DETALLE | DEBE | HABER |
64 | Gastos por tributos | 175.00 | |
645 Gastos en deuda tributaria | |||
6451 Intereses s/0.31401 | |||
6453 Multas s/ 174.45 | |||
10 | Efectivo y equivalentes de efectivo | 175.00 | |
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras | |||
1041 Cuentas corrientes operativas | |||
Por el pago de la multa mas los intereses |