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Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021

Multa por llevar con atraso libros contables en físico 2021: Cuando nos referimos a las infracciones sobre el registro o anotaciones los libros contales,debemos tener presente que en la actualidad hay formas de llevar los libros.

1.Llevar de manera físico ( manual o computarizado)

2. Electrónicos utilizando las plataformas o aplicativos de sunat.

En esta oportunidad desarrollaremos las infracciones por llevar con atraso los libros físicos, los mismo que lo encontramos regulado en la resolución de SUNAT N°234-2006. y modificatorias.

Multa en libros físico (Manual y computarizado).

En la actualidad hay una sola multa por llevar los libros con atraso es decir si tengo 4 libros atrasado, solo pagaría una multa por todos los libros. De conformidad con la RTF Nº 5935-5-2006: “Se comete una sola infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción está referido en plural “los libros o registros”…… POR LO CUAL CORRESPONDE APLICAR UNA SÓLA MULTA POR TODOS LOS LIBROS.

Caso Practico: Multa por llevar con atraso libros contables en físico 2021
La empresa Grupo seld inicio sus actividades  en setiembre  del  del 2020 y a la fecha (febrero 2021) no ha legalizado sus libros contables diario y mayor, se encuentra en el régimen general, los ingresos netos del año 2020 fueron 150,000.00 soles, la interrogante sería:

¿Se debe pagar la multa por los libros no legalizado y por llevar con atraso?

La respuesta es si, la multa se encuentra tipificado en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario: Llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros (…); en la tipificidad establece que la multa es 0.3% de los ingresos del año anterior

¿Cómo determinamos el mes en la que se cometió la infracción?

Para determinar la Multa por llevar con atraso libros contables en físico, tal como lo precisa la resolucion 234-2006 y sus modificatorias primero debemos determinar el mes en la que se cometio la infraccion,para luego calcular los intereses moratorios,a continuación encontraremos el mes en que se cometió la infracción. 

Inicio de operaciones Primer día hábil del mes siguiente Plazo máximo de atraso (3 meses)
Setiembre 2020 01/10/2020 02/01/2021

Del cuadro podemos ver que ya está fuera de plazo máximo  permitido, en efecto procedemos a calcular la multa .

La multa  en base a los ingresos : Ingresos del 2020 S/ 150,000.00

Multa 0.3% IN del año 2020= 450.00

La multa no puede ser menor al 10% de la UIT, ni mayor 25 UIT

Comparando multa  en base a los IN  VS UIT del 2021 es 4,400 esto es =440.00

Aplicando el 0.3% de los IN, tenemos como resultado 450.00, dicho  importe es mayor a 440.00,por lo tanto la multa se aplican en base a los ingresos netos,más los intereseses correspondiente, que para el año 2021 laTIM es 0.03333 diario.

¿Hay alguna gradualidad para esta multa?

Si, de acuerdo al Régimen de Gradualidad (R.S 063-2007/SUNAT), se encuentra en el anexo I, la gradualidad para esta infraccion es del 90%, claro esta sujeta a dos condiciones .

1.Poner al dia los libros de contabilidad 

2.Pagar la multa

Nota: Para poder tener la gradualidad del 90% tenemos que saber que esto es siempre y cuando lo hagas de manera voluntaria, mejor dicho antes que sunat te envie cualquier notificación. 

¿cuál es el código para pagar la multa?

El código de la multa para el pago es el  6035 (no requiere tributo asociado).Recordar que este puede pagar con cuenta de detracciones, pago con tarjeta de crédito o débito, pago directamente en oficinas de los bancos o sunat. 

¿Que pasa si mi empresa recién inicio operaciones comerciales?

De conformidad con el articulo 180 de Código tributario las empresas que reciene inicien activiades la multa se aplicará en base al 40% de la UIT, al resultado se le aplica la gradualidad del 90%.

¿Que mes pongo para pagar la multa, el mes en que se comitió la infracción o en el mes que se paga la multa?

Para efectos del pago de la infracción el mes a considerar es el mes en se cancela la multa.

Código de Multa Libros Contables

CODIGO DE MULTA  INFRACCIÓN ART. CODIGO TRIBUTARIO SANCION 
6031 No llevar libros contables u otros registros exigidos. Numeral 1 Art. 175 0.6% de los IN
(10)
6033 No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores. Numeral 3 Art. 175 0.6% de los IN
(10)
6034 Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad Numeral 4 Art. 175 0.6% de los IN
(10)
6035 Llevar con atraso los libros y registros. Numeral 5 y 10 Art. 175 0.3% de los IN
(11)
6037 No conservar libros y documentación sustentatoria. Numeral 7 Art. 175 0.3% de los IN
(11)
6038 No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad. Numeral 8 Art. 175 0.3% de los IN
(11)
6047 Eviar fuera del cronograma el PLE Numeral 10 Art. 175 0.6% de los I o cierre
(2)(3)
6075 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.solicite. Numeral 1 Art. 177 0.6% de los IN
(10)
6094 Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. Numeral 9 Art. 177 0.3% de los IN
(11)
6095 Autorizar libros, registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido. Numeral 14 Art. 177 30% de la UIT

Multa de libros electrónicos

Mediante Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018, se incorpora el numeral 10 del articulo 175 de código tributario a partir de esta fecha se tipifica la infraccion sobre la anotacion fuera de plazo del registro de compras y ventas, ojo este numeral solo esta establecidos para los libros registro de compras y ventas

Gradualidad de la multa del ple 

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2019/SUNAT se establece la gradualidad del ple en el 90%, subsación y pago de la infracción.

Facultad discrecionalidad Nº 000016-2020-SUNAT.


El 31 de agosto de 2020 se publico Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, el cual aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.Esto quiere decir que si subsanas de manera voluntaria la infraccion no tendrias multa.

Multa por llevar con atraso libros contables en fisico 2021:

Régime Mype Tributario. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la Sunat no aplicará las Sanciones correspondientes a las infracciones previstas en:Los numerales 1, 2 y 5 dela artículo 175°,El numeral 1 del artículo 176°, El numeral 1 del artículo 177°.En efecto si tu empresa inicio operaciones en 2017 y no tiene los libros contantables, legaliza y ponga al dia tu contabilidad y no tendras multa, esto de conformidad con el DL 1269.

LA VENTAJA DE SER MYPE TRIBUTARIO, NO TENGO LIBROS DESDE EL 2017 Y NO PAGO MULTA

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