Multa por no emitir comprobantes electrónicos( Gradualidad)
Multa por no emitir comprobantes electrónicos (Gradualidad): Las diversas instituciones publicas hace todo lo posible de bajar el porcentaje de informalidad, para lograr este objetivo viene empleando la tecnología; la tecnología es una herramienta que debemos tener presente para poder avanzar, es así que la SUNAT viene implementado de manera gradual la emisión de comprobantes electrónicos. En la actualidad tenemos onces supuestos por la cuales los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes electrónicos.
☑Los que están incorporados mediante resolución por parte de sunat
☑Arrendamiento de inmuebles situados en el país 01.07.2017 R.S. N° 123-2017/SUNATA partir del 2017
☑Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT 01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.R.S. N° 155-2017/SUNAT
☑Nuevos inscritos al RUC (2018) Afecto Régimen General, Especial o MYPE Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción
☑Servicio de crédito hipotecario 01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado R.S. N° 245-2017/SUNAT
☑Exportación de bienes A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV R.S. N° 20-2018/SUNAT
☑Exportación de servicios A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.R.S.N° 312-2017/SUNAT
☑Bajas de Oficio Bajo determinados supuestos Desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma. R.S.N° 246-2016/SUNAT
☑Emisión de Liquidación de Compra01.10.2018 R.S.N° 317-2017/SUNAT
☑Emisores Electrónicos por Elección Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación R.S. N° 340-2017/SUNAT
☑Emisión de determinados Documentos Autorizados01.01.2019 R.S.N° 318-2017/SUNAT Postergación a los emisores electrónicos de la obligatoriedad de emitir facturas y boletas de venta electrónica en vez de documentos autorizados 01.07.2019 01.- 01.2020 R.S. N° 312-2018/SUNAT
A todo estos , hay muchos contribuyeres que no tienen en consideración ninguno de los supuestos por los que deben emitir comprobantes electrónicos ; entonces nace la interrogante.
¿CUAL ES LA MULTA POR NO EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS?
Multa por no emitir comprobantes electrónicos( Gradualidad) : EN EL INFORME N.° 053-2017-SUNAT/7T0000 ,Se consulta cuál es la infracción que se configura por emitir comprobantes de pago en formatos preimpresos por contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
En la conclusión la SUNAT, precisa lo siguiente: Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.
De la conclusión se desprende que la infracción esta tipificada dentro del articulo 174 numeral 2 del CT;a lo que debemos precisar lo siguiente :
Para el contribuyente que infringe la norma no le afecta tanto , solo pagaría la multa, el problema es para sus clientes que utilizan los comprobantes ; en una auditoria la SUNAT les desconocería todas las realizadas con estos comprobantes ; estos quiere decir que no tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal ni como gastos o costos.
¿QUE HACER PARA QUE SUNAT NO ME DESCONOZCA LAS COMPRAS REALIZADAS A ESTE PROVEEDOR QUE EMITE COMPROBANTES FÍSICOS EN VEZ DE ELECTRÓNICOS ?
cuando se realizada una transacción y el proveedor nos emita una factura física es mejor realzar el pago utilizando los medios de pago establecidos independientemente que este obligado o no hacer la bancarización , a demás se debe contar con otros documentos que acredita la fehaciencia de las compras; por ejemplo ordenes de compras, correos electrónicos, guías, notas de pedidos, de manera que solo así se podrá tender la carga de la prueba en una eventual auditoria.
¿ con que código pago la MULTA POR NO EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS?
Para pagar la multa por no emitir comprobantes de electrónicos, el código es 6012; para pagar la multa se debe calcular los intereses transcurridos.
¿CUAL ES LA MULTA POR NO EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS?