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A partir del 15 de octubre del 2019 se multaran las infracciones tipificadas en el numeral 1 y 7 del Artículo 177 TUO CT

multas numeral 1 y 7 del Artículo 177 TUO CT

Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000 :  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000 DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 040-2016-SUNAT/600000

 

✅Artículo Primero.– Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000.
✅Artículo Segundo.– La presente resolución entra en vigencia el 15 de octubre de 2019.
✅Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada vigencia de la presente resolución.

En ese sentido, a partir del 15 de octubre del 2019, la Administración Tributaria sancionara administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, contenidas o detectadas en una acción inductiva.

 


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA  N.° 040 -2016-SUNAT/600000

APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

✅Artículo Primero.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del citado Texto Único Ordenado, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva.
✅Artículo Segundo.– La presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aún cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
✅Artículo Tercero.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000

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