ÍNDICE DE CONTENIDOS:
No más facturas de favor en un pais de prósperos empresarios SSCO SUNAT 2023
- ¿Cuándo entra en vigencia el D.L n°1532?.
- Concepto, sujeto sin capacidad operativa.
- SSCO, nuevo principio para la determinación de la renta de 3ra categoría del I.R.
- Procedimiento de atribución de la condición del sujeto sin capacidad operativa.
- Parámetros que deberá ceñirse SUNAT para evaluar la idoneidad del SSCO.
- Notificación de la carta y requerimiento.
- Notificación del resultado del requerimiento.
- Impugnación de la resolución.
- Publicación de la condición de SSCO.
- Efectos de la publicación de la relación de los SSCO.
- Solicitud de revisión por parte del deudor tributario.
- Procedimientos de fiscalización respecto a los deudores tributarios que no solicitaron la revisión de las resoluciones de determinación.
- Modificaciones de la LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (20, 44 y 46)
La finalidad del decreto legislativo 1532 es luchar contra la evasión tributaria y decirle a dios a la compra de facturas de favor.
El 1 de enero del 2023 para efectos que todas las fiscalizaciones puedan aplicar sin capacidad operativa.
- Concepto, sujeto sin capacidad operativa (SSCO)
SSCO es aquel contribuyente que emite comprobantes de pago de algún bien o servicio, pero sin contar con la capacidad, infraestructura y activos necesarios para generar una operación real porque no reúne las condiciones para decir que vende o brinda dicho servicio.
- SSCO, nuevo principio para la determinación de la renta de 3ra categoría del I.R
- Procedimiento de atribución de la condición del Sujeto sin capacidad operativa – SSCO (Artículo 4 del decreto 1532)
- No contar con infraestructura o bienes idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago.
- No tenga activos o dichos bienes no resulten idóneos para la realización de las operaciones por las que se emite los comprobantes de pago.
- No tenga personal para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago.
- Parámetros que deberá ceñirse SUNAT para evaluar la idoneidad del SSCO.
- La suficiente razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos empleados por el sujeto para realizar las operaciones.
- La evaluación debe tomar en cuenta el nivel de ventas, el sector económico al que pertenece, etc. el sujeto.
- El criterio de idoneidad deberá ser sustentado en cada caso concreto que se aplique.
- Notificación de la carta y requerimiento.
- Sunat notifica con una carta al contribuyente comunicando del procedimiento de atribución de la condición del Sujeto sin capacidad operativa, en el requerimiento sunat presenta a su agente fiscalizador y menciona las situaciones detectadas.
- Sunat notifica con el fin de que el sujeto presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones mencionadas en el requerimiento.
- En caso de requerir prórroga (solo se da por única vez), el sujeto debe presentar la solicitud de prórroga con una anticipación no menor de 3 días anteriores al vencimiento.
- Notificación del resultado del requerimiento.
Sunat notifica el resultado de la evaluación del requerimiento dentro del plazo de 30 días, en dicha notificación sunat podrá determinar cualquiera de las siguientes circunstancias.
- Desvirtuado, Sunat da por culminado dicho procedimiento porque no se detectó irregularidades.
- No Se Han Desvirtuado, Sunat da por iniciado dicho procedimiento, emitiendo y notificando la resolución de atribución de la condición de SSCO.
- Impugnación de la resolución.
La impugnación de la resolución es la manifestación del desacuerdo que tiene sunat de las irregularidades que presenta dicho contribuyente con las “condiciones del sujeto sin capacidad operativa”.
Se fijan plazos especiales aplicables a la impugnación de la “resolución de atribución de la condición SSCO” (RACSSCO).
* RACSSCO (Resolución de atribución de la condición sujeto sin capacidad operativa)
PLAZOS APLICABLES A LA IMPUGNACIÓN DE LA RACSSCO | |
Interposición de los recursos de reclamación y apelación. | 10 días |
Subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de apelación. | 5 días |
Resolución de la reclamación y la apelación. | 30 días |
Actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación. | 10 días |
Elevación del expediente de apelación al tribunal fiscal. | 10 días |
Requerimiento de información de sunat o el tribunal fiscal al sujeto al que se ha notificado la RACSSCO. | 10 días
(Plazo máximo) |
- Publicación de la condición de SSCO
Según el articulo 7 del decreto, la sunat publicara en su pagina web y en el diario el peruano la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución hayan quedado firmes en dicho mes. (El ultimo día calendario del mes).
- Efectos de la publicación de la relación de los SSCO (Artículo 8 decreto legislativo)
Estos efectos se dan a partir del día siguiente de la publicación.
- Las operaciones que se realicen con el SSCO no se les permitirá ejercer el derecho de crédito fiscal, IGV o sustentar costo o gasto.
- El SSCO solo podrá emitir boletas de venta, notas de debito y crédito hasta que venza el plazo (no mayor 5 años), estos deberán emitirse de forma electrónica.
- Se dará de baja las series de los comprobantes de pagos físicos y de los documentos complementarios físicos.
- Solicitud de revisión por parte del deudor tributario.
Según el artículo 10 del decreto, el deudor tributario tiene plazo de 30 días (siguientes a la publicación de los sujetos sin capacidad operativa) para solicitar la revisión de sus comprobantes de pago que le otorgo el sujeto sin capacidad operativa.
Sunat iniciara un procedimiento de fiscalización parcial a efectos de determinar correctamente las obligaciones tributarias del solicitante.
- Procedimientos de fiscalización respecto a los deudores tributarios que no solicitaron la revisión de las resoluciones de determinación.
Según el artículo 11 del decreto, Cuando sunat inicie el procedimiento de fiscalización con posterioridad a la publicación de la condición de los sujetos sin capacidad operativa, los sujetos deudores tributarios asumen lo siguiente:
- Los comprobantes de pago o documentos complementarios cuya revisión no se solicitó no admite prueba de lo contrario.
- Modificaciones de la LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Se han modificado los artículos 20, 44 y 46.
- Artículo 20: Sunat podrá designar al contribuyente sujeto sin capacidad operativa, y lo hará público en la base de datos de sunat y en el diario el peruano, con el fin que se enteren las personas naturales y jurídicas que no hagan transacciones con dicho contribuyente porque que no tiene la capacidad o los recursos económicos idóneos.
- Artículo 44 (Inciso g I.R): Cuando se utiliza un comprobante y ese contribuyente esta como “no habido” y no regularizamos hasta el 31 diciembre entonces no será válido dicho comprobante (No da derecho a utilizar costo o gasto), pero si regularizamos si será válido.
- Conclusiones
El decreto legislativo N°1532 será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de su publicación del mencionado decreto, es decir, el 20 de marzo 2022.