No realizamos los depósitos de la CTS, ¿hay multas?
Según el Decreto Supremo N°001-97-TR artículo 21, nos menciona que los empleadores deberán depositar la CTS de los trabajadores en el mes de mayo y noviembre de cada año.
El artículo 22 menciona que el plazo para los depósitos de la CTS se deberá realizar hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre respectivamente.
La entidad encargada de aplicar las multases SUNAFIL.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO DEPOSITAR LA CTS?
ARTÍCULOS |
CONSECUENCIAS |
ARTÍCULO 56 |
Cuando el empleador no haya realizado el pago en la fecha oportuna, deberá pagar los intereses que hubiera generado. |
ARTÍCULO 24.5 D.S N°019-2006-TR |
Es infracción grave en materia laboral no depositar de manera íntegra y oportuna la CTS, como consecuencia traerá el pago de multa. |
¿ES POSIBLE SUBSANAR LA INFRACCIÓN POR NO HABER REALIZADO LOS DEPÓSITOS DE LA CTS?
El artículo 17.3 del Decreto Supremo N°019-2006-TR menciona que, si es posible subsanar la infracción por no haber realizado los depósitos de la CTS, si se subsana en el plazo que menciona el requerimiento automáticamente se dará fin a la etapa de fiscalización.
Pero si se subsana después del vencimiento del plazo del requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquella será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
NOTA: Por consecuencia si la empresa no deposita la CTS comenzará a generar intereses a favor del trabajador por el dinero que estaría dejando de percibir en la cuenta CTS.
Luego, la SUNAFIL podría determinar una sanción de oficio a la empresa que no realizo los depósitos de la CTS si identifica este incumplimiento, además incluye una multa por no haber realizado el depósito en un momento oportuno.
No realizamos los depósitos de la CTS, ¿hay multas?