Nueva forma deL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS ELECTRONICOS RS 000112-2021 SUNAT-RVIE: Siempre hemos dicho que la administración tributaria debería usar la tecnología para hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es asi que hoy 31 Julio del 2021 salió publicado la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 000112-2021/SUNAT,la misma que cambia la forma de llevar el libro registro de ventas electronicos; esta normativa trae muchos cambios.
Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7.
b) Desde el periodo abril de 2022:
i) los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT,
ii) los obligados a llevar dicho registro en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, al haberlo generado voluntariamente en este último,
iii) los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse a?liado voluntariamente al mencionado sistema, y
iv) los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Tratándose de sujetos a que se re?ere el párrafo anterior que estén con suspensión temporal de actividades, se encuentran obligados a llevar el RVIE desde el periodo en el que reinician actividades, según lo indicado en la comunicación realizada a la SUNAT, al amparo del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT o teniendo en cuenta lo señalado en el inciso b) del párrafo 11.2 del artículo 11
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021
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