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Obligatoriedad del seguro de vida ley en el PLAME

Obligatoriedad del seguro de vida ley en el PLAME

Es obligatorio la declaración del seguro vida ley en el PDT PLAME, observamos la casilla 0803 PÓLIZA DE SEGURO – D. LEY. 688, donde declararemos el monto del seguro vida ley, dicho monto se registra en el PLAME mensualmente independientemente de como se haya realizado el pago a la aseguradora (mensual o anual).

CASO PRACTICO: DECLARACIÓN DEL SEGURO VIDA LEY EN EL PLAME

 Obligatoriedad del seguro de vida ley en el PLAME: La empresa MICHI S.A.C contrata un seguro vida ley a la aseguradora RÍMAC SEGUROS, cuenta con 2 trabajadores de 28 y 29 años de edad respectivamente, su remuneración mensual de ambos es de s/1,025.00 soles. El costo de dicho contrato es de s/182.88 por un año.

INICIO DE PÓLIZA

01/05/2022

TERMINO DE PÓLIZA

01/05/2023

CONTRATO PÓLIZA

12 MESES

MONTO ANUAL PÓLIZA

 S/  182.88

SOLUCIÓN:

En primer lugar, el total de la prima para ambos trabajadores es de S/182.88, lo cual procederemos a dividirlo entre los 2 trabajadores, dicho monto será S/91.44 c/u.

Calculo de prima mensual por el trabajador 1: S/91.44 / 12 meses es igual S/7.62, entonces el monto mensual que se tendrá que declarar al PLAME D.LEG. 688 es de S/7.62.

El mismo procedimiento se realizará con el trabajador 2.

(*) En el PDT PLAME se declara el valor de la prima mensual del seguro vida ley.

PLAME D.LEG. 688

NOMBRE ASEGURADOS

TOTAL PRIMA

N° MESES
CONTRATO

PÓLIZA
MENSUAL

TRABAJADOR 1

 182.88 / 2 Trabj

 S/         91.44

12

91.44 /12

 S/      7.62

TRABAJADOR 2

 182.88 / 2 Trabj

 S/         91.44

12

91.44 /12

 S/      7.62

TOTAL 

 S/    15.24

Finalmente, deberemos revisar la BOLETA DE PAGO para asegurarnos que el monto de la prima de seguro de vida ley se refleja en dicha BOLETA.

¿DEBO INFORMAR AL MINISTERIO LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO VIDA LEY?

Cabe precisar que es obligatorio el registro de contratos del seguro vida ley: es un registro administrativo que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador.

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