PAGAN IMPUESTOs LOS YOUTUBERS PERU?
PAGAN IMPUESTOS LOS YOUTUBERS PERU:Estamos en una época donde las Millennials no quieren ser empleados, por el contrario quieren ser libres y viajar por todo el mundo ; buscan las casas de maneja rápida y no soportan las presiones de sus jefes; entonces nace esa pasión por ser sus propios jefes y lo hacen subiendo contenidos ( vídeos o artículos ) en las diferente redes sociales tales como : páginas de facebook, canal de youtube, instagram , twitter y paginas web; estas plataformas pagan por pauta publicitaria o por cada clic que dan los usuarios en los banner insertados en los vídeos y paginas web; claro esta mientra más seguidores tengan sus niveles de ingresos suben al punto que, grandes marcas les contratan como influencers; pero muchos de estos personas no saben que tienen que tributar por los ingresos obtenidos; es por ello que en este articulo hemos creído conveniente abordar este tema con el objetivo alertas de las consecuencia que acarrea no tributar.
PAGAN IMPUESTOS LOS YOUTUBERS PERU: El Tribunal Fiscal mediante la Resolución N°09934-5-2017 concluye : Que por lo expuesto, se aprecia que el servicio que efectúa el recurrente de sus páginas web a favor de la empresa a fin de que esta pueda colocar publicidad y/o otros contenidos propios o de terceros (anuncios) , requiere de que éste intervenga permanentemente para lograr el mantenimiento , funcionamiento y actualización de su contenido , que la pagina se encuentre activa y actualizada , esto es, subir contenido y materiales, e implementar las especificaciones de la empresa, siendo evidente que su mantenimiento y funcionamiento requiere una estructura y organización de trabajo , todo ello con el objeto de lograr mantener y/o incrementar el numero de clics que le permitieran mantener la fuente generadora de renta.
Que en tal sentido , al apreciarse de parte del recurrente la utilización conjunta de capital y trabajo para el mantenimiento e implementan de su propiedad ( paginas web) las rentas generadas por tal actividad corresponden que sean consideradas como de tercera categoría , careciendo de sustento lo alegado por el recurrente en sentido contrario–
Con respecto al IGV precisa lo siguiente : que respecto al requisito que el ingreso sea considerado como renta de tercera categoría ,conforme el análisis efectuado en el extremo correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio 2010 , los depósitos efectuado en la cuenta del recurrente durante el ejercicio 2010 por google INC
y empresas similares constituyen renta de tercera categoría según la legislación del impuesto a la rentan ,por lo que los servicios comerciales respecto de sus paginas web brindados por el recurrente se encuentran afectos al impuesto general a las ventas , por lo que corresponde mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo.
Por lo expuesto ,según el Tribunal Fiscal las personas que generen ingresos por concepto de alquiler de un espacio de sus web a google, estos califican con rentas de tercera categoría y no como rentas de primera, el fondo de todo esto es que; los ingresos providentes de este tipo de transacciones no son ingresos pasivos, por que el propietario de las web tienen que estar permanentemente subiendo contenido para mantener la fuente de ingresos. Debemos precisar que lo mismo sucede con las personas que tienen un canal de youtube si quieren seguir creciendo y generar ingresos tiene que subir constantemente vídeos, realizar el posicionamiento del mismo, para que de esa manera se mantenga la fuente de ingresos, en efecto dicho trabajo no califica como renta de primera porque involucra trabajo e inversión de un capital; sabemos que para que sena rentas de primera tu alquilas una activo y no te genera ningún esfuerzo,solo esperas el fin de de mes para que te paguen la renta pactada;por el contrario el yotubers tiene que grabar , editar y hacer el posicionamiento de vídeo.
PAGO DE TRIBUTOS DE YOUTUBERS Y GOOGLE ADSENSE PERU
¿En que régimen deben tributar los YOUTUBERS Y los que alquilan espacios de sus web a google para que inserten banner publicitario?
De conformidad de nuestra legislación peruana las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de publicidad no pueden tributar dentro del NRUS o RER, esta están comprendidas dentro del Régimen MYPE Tributario o Régimen General.
¿Estoy obligados a llevar contabilidad?
Las personas naturales o jurídicas que tributen bajo el Régimen MYPE tributario deben llevar un libro registro de compras , un libro registro de ventas y un libros diario formato simplificado.
¿Estoy obligados a EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?
Las personas naturales o jurídicas que tributen bajo el Régimen MYPE están en la obligación de emitir comprobantes de pago tales como : boletas, facturas , notas de crédito , notas de débito ,etc .
¿Estoy obligados a DECLARA IMPUESTOS ?
Las personas naturales o jurídicas que tributen bajo el Régimen MYPE deben determinar y pagar sus impuestos mensuales ( IGV y I.R) y anuales.
Ver la resolución del tribunal fiscal
Ver Articulo 33 de la ley del IGV
vídeo del comentario del pagos de tributos de los YOUTUBERS Y GOOGLE ADSENSE PERU
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