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PREGUNTAS FRECUENTES DE RENTA DE CUARTA

Preguntas frecuentes de renta de cuarta categoría

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE EMITIR RECIBO POR HONORARIO? ¿CUÁNDO ME PAGAN O CUÁNDO PRESTO EL SERVICIO?

En la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago, en el artículo 5: Nos menciona que se emite el comprobante de recibo por honorarios cuando se paga el servicio. Además, la emisión de recibo por honorarios puede ser al contado o al crédito según contrato de servicio.

Pero en la práctica mayormente el 80% o 90% primero emite el comprobante de pago “Recibo por honorarios” para que les puedan pagar por el servicio brindado.

¿EXISTE UN TIEMPO ESTABLECIDO PARA TENER PERSONAL CON RECIBO POR HONORARIOS?

En materia de Recibo por Honorarios no existe un tiempo o fecha establecida para poner a una persona en planilla.

Pero lo que, si existe básicamente es si la persona que prestaba el servicio de manera independiente “renta de cuarta” genera el tema de los elementos para hacer “renta de quinta”, automáticamente dejará ser renta de cuarta.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PARA DEJAR DE SER RENTA DE CUARTA Y PASAR A SER RENTA DE QUINTA?

  • La persona que brinda su servicio esta viniendo a oficina de la empresa.
  • La persona que brinda sus servicios está recibiendo órdenes del empleador.
  • La persona que brinda sus servicios esta teniendo un horario de entrada y salida.

UN CONTADOR QUE TRABAJA 4 HORAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES EN UNA EMPRESA “X”, ¿DEBERÍA EMITIR RECIBO POR HONORARIOS O ESTAR EN PLANILLA?

El contador es una persona que presta sus servicios de manera dependiente o independiente, si califica necesariamente con los elementos mencionados en la pregunta anterior pasaría automáticamente a estar en planilla.

Pero también existe la siguiente figura que existen empresas que no quiere que salga información de su empresa, con el cual contratan un contador para que pueda ir a trabajar a la empresa e inclusive firmar contrato, pero para calificar como renta de cuarta, dicho contrato estaría bajo las condiciones del contador (El contador fijaría horario de entrada, salida, y no estaría bajo subordinación del empleador).

UN REPRESENTANTE DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA IRL ¿PUEDE EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

Desde el punto de vista de persona natural, si puede emitir recibo por honorarios, pero tributariamente no generaría renta de cuarta, sino sería renta de quinta categoría básicamente por el cargo y la capacidad de decisión que tiene dentro de la empresa.

¿SE PUEDE PAGAR EN EFECTIVO EL MONTO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS?

Claro que se puede, siempre que no supere los 2000 soles o $500, por montos menores se puede, pero la recomendación sería que se realicé con la transferencia.

SI UNA PERSONA EMITE UN RECIBO POR HONORARIOS QUE SUPERA EL MONTO EN EL MES Y EL MISMO DÍA EMITIR LA SUSPENSIÓN DE CUARTA CATEGORÍA. ¿DEBERÁ EL EMPLEADOR SUSPENDER LA RETENCIÓN?

El empleador no podría suspender la retención, ya que dicha suspensión de retención del impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos que se emiten al día siguiente calendario de haber realizado dicha autorización.

¿CUÁNDO UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE, ESTÁ OBLIGADO EFECTUAR LOS PAGOS A CUENTA POR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA?

Un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta por el impuesto de cuarta categoría, cuando sus ingresos mensuales superen los S/. 3,354.00 mensual (para el año 2022).

El trabajador deberá presentar la declaración jurada mensual (PDT 0616 o formulario N° 616), salvo cuente con autorización de suspensión de pagos a cuenta.

SI UNA EMPRESA “X” CANCELA A UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE LA CANTIDAD DE 4 RECIBOS POR HONORARIOS EN LA MISMA FECHA POR EL MONTO DE S/.900.00 SOLES CADA RECIBO ¿DEBERÁ RETENER POR RENTA DE CUARTA CATEGORÍA?

No deberá retener la empresa al trabajador, porque los montos de los recibos por honorarios no superan los S/. 1,500.00 por cada recibo.

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