Estoy atrasado con la presentación de mis libros en el SLE – PLE ahora que ya me encuentro obligado a llevar SIRE, ¿Cómo lo regularizaría?
El SIRE valida si hay declaraciones pendientes por presentarse, ya sea, en el SLE PLE o en el SLE PORTAL y no podrás hacer la anotación. Aunque te encuentres frente a un hecho de prescripción, el sistema hará el proceso de validación y en consecuencia generará una observación, la misma que te solicitará subsanar.
Primero debes subsanar y presentar tus libros en la plataforma PLE, luego podrás afiliarte al SIRE.
Se da el caso de que un colegio solo se dedica a brindar servicios educativos, ha comprado una computadora a S/. 4,300 incluido IGV con factura electrónica F001-512 ¿Podrá aceptar directamente la propuesta del SIRE donde incluye este comprobante en el registro de compras?
No, debido a que, en la propuesta del SIRE la información de los CPE los considera en la primera columna del registro de compras en ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O EXPORTACIÓN, en el caso se debe destinar a ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAVADAS, el contribuyente tendrá que modificar la propuesta de manera individual o por medio del anexo 8, que posee 3 estructuras:
- Incluir información o modificar o reubicar aquella que, por defecto, la SUNAT coloca.
- Excluir comprobantes o documentos de la Propuesta o incluir los excluidos a la propuesta.
- Incluir comprobantes de pago, notas de débito o de crédito u otros documentos no propuestos por SUNAT.
¿Qué hacer si el CPE en ventas no está en la propuesta?
En primera instancia, se debe validar si el CPE tiene el CDR, de ser así se debe reemplazar la propuesta, por contrario puede ser que el CPE no tiene CDR, sin embargo, de conformidad con el artículo 04 de la Ley del IGV – Por nacimiento de la obligación tributaria se debe declarar y pagar el IGV mediante el PDT 621.
¿Es necesario anotar en el SIRE los RR.HH. y/o facturas emitidas por entidades financieras?
Los RR.HH. y las facturas emitidas por entidades financieras no otorga derecho a crédito fiscal; sin embargo, se puede deducir como costo o gasto.
Analizando la ley, el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
“Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias”.
Tanto los RR.HH. y las facturas emitidas por entidades financieras da derecho a reconocer como costo o gasto, teniendo en cuenta lo mencionado en el artículo, mientras más documentos tengas que acrediten la deducibilidad para el impuesto a la renta, será mayor el monto a deducir como gasto por boletas de ventas emitidas por contribuyentes del NRUS.