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PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS INVENTARIOS

CASO PRÁCTICO DEL ARTÍCULO Nº 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

ARTÍCULO Nº 69: PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS.

El presente artículo hace referencia a las presunciones de ventas o compras omitidas como resultado de las diferencias de Inventarios que determina la Administración Tributaria mediante los procedimientos de Inventario Físico, Inventario por Valorización o Inventario documentario.

Para ello en el siguiente ejemplo se refleja un supuesto en el cual la Administración Tributaria aplica el procedimiento de Inventario físico.

CASO PRÁCTICO: Faltante de Inventario:

La Empresa XYZ refleja en sus registros contables como saldo final de sus mercaderías del periodo Marzo 2020 un total de 715 unidades valorizadas en S/35,750.00, sin embargo, la Administración tributaria comprueba solo 520 unidades en almacén valorizadas por un importe de S/26,000.00, lo cual representa un faltante de inventarios en tales mercaderías y que la administración presume que fueron vendidas y omitidas de registrar en el ejercicio 2019.

En tal sentido, se debe determinar el importe de ventas omitidas y para ello la norma establece que este resultará del producto de las unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior. (VENTAS OMITIDAS = Unid falt X V.vta prom n-1) Asimismo, para determinar el valor de venta promedio se considera el Valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes {V.VTA PROM n-1 = (V.vta unit 1+ V.vta unit 2… + V.vta unit 12/12)}, o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Para determinar las Ventas omitidas, la Empresa XYZ presente la siguiente información

Para hallar las ventas omitidas primero se debe obtener el valor de venta promedio que tuvo la empresa XYZ durante el ejercicio inmediato anterior 2019.

{V.VTA PROM n-1  = (V.vta unit 1+ V.vta unit 2… + V.vta unit 12/12)}

V.VTA PROM 2019 = (75.8+77.2+75.3+79.1+75.4+76.6+78.3+75.4+77.1+76.5+78.2+75.5

                                                                              12)

V.VTA PROM 2019 =  76.70

Luego determinamos las unidades faltantes en el inventario:

Unidades en los inventarios contempladas en los registros contables  : 715

Unidades en los inventarios hallados por la Administración Tributaria : 520

UNIDADES FALTANTES                                                                 : 195

Ahora, con los resultados obtenidos del Valor venta promedio 2019 y las unidades faltantes, procedemos a encontrar las Ventas omitidas.

(VENTAS OMITIDAS = Unid falt X V.vta prom n-1)

VENTAS OMITIDAS  = 195 X 76.70

VENTAS OMITIDAS  = 14,956.50

Finalmente, obtenemos que el total de ventas omitidas presuntas por la Administración tributaria asciende a S/14,956.50.

Autor.

Eliana Salazar Navarro.

Fuente: Staff de Grupseld


Palabras clave : Diferencia de  inventarios, 

PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS INVENTARIOS

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