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Problemas en la aplicación de la Ley 31556 : IGV del 18% al 8%

Problemas en la aplicación de la Ley 31556 : IGV del 18% al 8%

La finalidad de la baja del IGV del 18% al 8% es para apoyar a la reactivación económica empresarial que ha sufrido el impacto de la pandemia de la COVID -19 «viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades».

El 01 de setiembre entro en vigor la LEY N° 31556, “Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos”. Que reduce de 18% a 8% el Impuesto General a las Ventas (IGV) para MYPES turísticas (restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos).

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER A ESTE BENEFICIO?

En el artículo 2 – LEY N° 31556, nos menciona que podrán acceder a este beneficio las personas naturales y jurídicas, como las micro y pequeñas empresas afectas al pago del IGV y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos; y deben ser de al menos el 70% de sus ingresos.

Excepto: Las micros o pequeñas empresas que formen parte de grandes grupos económicos nacionales o extranjeros.

DICHA LEY, ¿HASTA QUE FECHA TENDRÁ VIGENCIA?

La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del 8%, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2024.

Problemas en la aplicación de la Ley 31556 : IGV del 18% al 8%

Esta ley entro en vigencia el 01 de setiembre del presente, sin embargo, a la fecha no tenemos el reglamento, lo cual ocasiona una serie de incertidumbre en su aplicación, nos precisa que está dirigido a micro y pequeñas empresas, entonces debemos entender que estas deben estar acreditados en la REMYPE o basta con acreditar el nivel de los ingresos de las 150 y 1,700 UITS, por otro lado, tenemos el tema de cobrar a los clientes el 8% del IGV más el 2% de impuesto de promoción municipal, total 10%, que sucede con el tema de las compras de los productos y servicios afectos al 18%, ejemplo los restaurantes mes a mes compran carnes, arroz, aceites , estos productos viene con el 18%, en tal sentido, al aplicar IGV de ventas menos IGV de compras, el contribuyente tendría crédito fiscal, resultando de esa manera una arrastre mes a mes, ¿por qué no se planteó también la reducción del IGV para los productos involucrados en la prestación del servicios de restaurantes y hoteles.?

Tal como esta la norma los contribuyentes no pagarían IGV, arrastrarían su crédito fiscal mes a mes , resultando de esta manera una afectación en su  caja, alguien podría plantear una solución a todo estos diciendo,¿ como el cobrado a clientes es el 8% y las compras es el 16%, en tal sentido, la diferencia enviarle al gasto?, lamentablemente esto no estaría alineado al artículo 69 de la ley del IGV, el mismo que precisa : El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.

En efecto, no es que el contribuyente no tenga el derecho a utilizar aplicar el crédito fiscal, por el contrario, ellos si tienen todo el derecho, el problema es que el 8% es menor al 16%, razón por la cual se genera un desequilibrio, a todo esto la única forma de solucionar desde nuestra perspectiva es que se emita una ley complementaria a este caso, de lo contrario generaría mucha controversia.

MEF EN CONTRA

El ministerio de economía y finanzas (MEF) rechazó los proyectos de ley, para la reducción temporal del IGV de 18% al 8%, consideró que una tasa reducida del IGV hace más complicado el sistema tributario porque se estaría generando tres regímenes adicionales.

Además, la mayoría de empresa que son restaurantes y hoteles no son contribuyentes del IGV, porque más de l 50% estaban registrados en el RUS.

 

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