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¿Puede una persona natural con negocio estar en su planilla? y pagar ESSALUD y Pensión

¿Puede una persona natural con negocio estar en su planilla? y pagar ESSALUD y Pensión.  Esta interrogante que constantemente llega en consulta a nuestro despacho, probablemente porque en la parte operativa los sistemas los permiten dar de alta en el t-registro y presentar el Plame, de allí que se genera esta pregunta.

La respuesta que una persona natural con negocio no puede estar en su misma planilla, porque sencillamente no existen los elementos para que se configure como trabajador, básicamente los elementos son:

  1. La prestación personal de servicio.
  2. La remuneración
  3. La subordinación

Estos elementos los encontramos en el artículo 4 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y la Ley de productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR; este cuerpo normativo establece que: “ En toda Prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

  Para mayor análisis sobre la materia nos remitiremos al articulo 9,  el mismo que establece sobre la subordinación, que para este caso nos interesa centrarnos en la subordinación.

Artículo 9.- “Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”.

Es decir, la subordinación implica la sujeción de una persona natural hacia una persona natural o jurídica, normativamente esto implica la intervención de dos sujetos uno denominado empleador y el otro denominado trabajador, en tal sentido una persona natural con negocio no puede estar en su misma planilla, dado que una persona no puede ser empleador y trabajador al mismo tiempo.

¿Puedo contratar a mi cónyuge como trabajador?

 

En la segunda disposición complementaria transitoria y derogatoria del TUO-LPCL establece los siguiente :

“Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguineos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”.

Este cuerpo normativo desarrolla dos prohibiciones; una relativa y una absoluta.

  1. Prohibición Relativa: En este caso esta prohibido la contratación con familiares de primer grado y segundo grado, pero nos da una especie de salvedad, que es la prueba en contrario, que para tal caso estaríamos frente a un contrato de trabajo.
  2. Prohibición Absoluta: En este caso la norma es clara, no está permitido contratar como trabajador al cónyuge.

Para que una persona natural con negocio pueda pagar ESSALUD y pensión, necesariamente tendría que solicitar el acogimiento a la REMYPE, y tener un trabajador adicional para cumplir con la normativa, por otro lado, la contratación entre cónyuges esta totalmente prohibido par la normativa laboral.

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