¿Puedo emitir recibo por honorario a mi empleador?: A diario este tema es materia de discusión porque tiene implicancia dentro del ámbito fiscal, a veces no se hace una correcta interpretación de las normas fiscales, de allí que nace una suerte de confusiones en la correcta aplicación de las normas.
En efecto, hemos creído conveniente analizar este tema con un caso práctico; El Sr. Ronald del Prado trabaja para le empresa Grupo seld asesores y consultores sac, percibe una remuneración mensual de S/ 3,700.00, trabaja como seguridad de la empresa; la empresa grupo seld requiere hacer algunas remodelaciones en uno de sus ambientes (cableados y pintados); como el señor Ronald tiene conocimiento dentro de esta actividad se ofrece a realizar el trabajo en sus días libres sábados domingos ; el costo de la obra es de S/3,500.00. La pregunta es ¿El señor Ronald Puede emitir un recibo por honorarios por la prestación de estos servicios?.
¿Puedo emitir recibo por honorario a mi empleador?
Para poder contestar a esta interrogante recurrimos al enciso f del articulo 34 de la ley del impuesto a la renta que literalmente dice : Artículo 34°.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: Enciso f) : Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Bajo la apreciación de la norma se desglosa que los ingresos por renta de cuarta categoría para efectos exclusivamente de la Ley del impuesto a la Renta, los conceptos pagados por renta de cuarta categoría son considerados renta de quinta categoría, lo que quiere decir que para el presente caso los S/ 3,500.00 se sumaran a la renta de quinta y realizar los descuentos bajo la renta de quinta categoría.
Preguntas:
- ¿Un trabajar puede emitir recibos por honorarios a su empleador por la realización de una actividad diferente para lo cual está laborando?
Rta: No es necesario porque dichos pagos estarán acreditados dentro de la planilla, ( renta de quinta categoría).
- ¿Se puede retener el 8 % de los recibos emitidos por un trabajar que presta servicios a sus mismo empleador por la realización de una actividad diferente para lo cual ha sido contrato?.
Rta: Para esta materia no corresponde retener el 8% de los recibos por honorarios mayores a S/ 1,500 soles, ya que estos son considerados como renta de quinta categoría.
- Si las rentas de cuarta categoría son considerados de quinta categoría para efectos de la Ley del impuesto a la renta, ¿entonces estos conceptos están afectos a descuentos de ONP/AFP y afectos al ESSALUD?.
Rta : Estos ingresos no forman parte de los descuentos de AFP/ONP ni tampoco esta afecto al tema de ESSALUD, porque dichos pagos son realizado al trabajador bajo el concepto de rentas de cuarta categoría.
Ver informe181-2004-SUNAT-2B000: